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TRIBUNA

Zapatero: póngale una medalla al Supremo

Publicado por
LUIS GONZÁLEZ LÓPEZ
León

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Hace unos cuantos años que los trabajadores del sector eléctrico (y más concretamente los de Endesa) esperábamos un dictamen claro sobre el tema de la energía eléctrica, cuando por fin creíamos tener un atisbo de esperanza en el Tribunal Supremo, éste se sale por «peteneras» en una sentencia que nada aclara y en la que se desautoriza claramente a la sala de lo Social de la Audiencia Nacional. Quiero dejar dos puntos claros en este escabroso tema ya que muchos nos consideran unos privilegiados: En el primer punto diré que este «privilegio» no es tal privilegio sino una parte de la masa salarial de los trabajadores. Mucho se ha escrito, y dicho, sobre este tema; casi siempre se ha malinterpretado (unas veces por desconocimiento y otras con mala intención) diciendo «este privilegio de los señoritos del sector eléctrico...». Este «privilegio», nace amparado en la antigua ordenanza de trabajo de 1970 y desde aquella siempre se ha considerado una parte del salario de los trabajadores; para que se me entienda: en mi época como delegado sindical me ha tocado explicarle a los trabajadores porqué su salario en la nómina no subía el 3% que decíamos se había acordado en la negociación del convenio colectivo. El salario de la nómina no alcanzaba dicha subida porque a «otra parte» de la nómina (la energía eléctrica) le tuvimos que destinar mas dinero, ya que la energía eléctrica había subido mas que la inflación que pretendíamos corregir en la negociación del convenio. Es decir, el acuerdo alcanzado era una subida de un 3% sobre la masa salarial de los trabajadores (el «globo» que decían las empresas de aquella); si una parte de ese globo había crecido desmesuradamente (la energía eléctrica, en este caso), teníamos que «retraer» parte de la subida en el resto de los conceptos para que «el globo» se mantuviera. El segundo punto de este conflicto tiene que ver con los impuestos (y es el punto principal de la demanda). Por un acuerdo de Unesa (la patronal del sector eléctrico) y Hacienda, a los trabajadores del sector eléctrico se nos cobra en nuestra nómina, como bienes en especie, el consumo que hayamos tenido en KW multiplicado por 8,49 pts (valor que estipularon las dos partes en dicha reunión). Con este acuerdo, no amparado en ninguna Ley o decreto vigente hasta estas fechas, el poder adquisitivo de los trabajadores se ve disminuido y es motivo de conflicto colectivo porque las empresas no respetan la «tarifa de empleado», aquí comienzan las demandas. Por otro lado, el acuerdo bilateral Unesa-Hacienda va mas allá: en el recibo de la luz que nos manda la compañía distribuidora de electricidad aparecen también las célebres 8,49 pts., con lo que, por poner un ejemplo sobre uno de mis recibos, con un coste de consumo de 3,63 euros, tendría que pagar un total de 50,37 euros: 46,74 euros de impuestos (factura de abril de mi compañía suministradora); por otro lado, en la nómina, me descontaran una cantidad próxima a esos 46,74 euros. Como esta «clavada» de impuestos, hasta ahora, no estaba amparada en ninguna Ley, muchos trabajadores optamos por devolver los recibos y pedirles a las compañías que nos remitiesen recibos legales (coste 3,63 euros mas el IVA correspondiente a este importe), les comunicamos (a dichas compañías) que cuando nos remitiesen dichas facturas con los conceptos legales, no nos negaríamos a pagarlas. Tanto en España como en Europa existen sendas normativas en las que se dice que sobre un mismo bien no se pueden acumular dos o mas impuestos. Nuestra demanda se orientó en este sentido: por un lado pagamos los bienes en especie correspondientes a las célebres 8,49 pesetas y por otro se nos pretende cobrar el IVA sobre esas 8,49 pesetas (y ahora, con la nueva ley del IVA sobre el precio de facturación de mercado). La sala de lo Social de la Audiencia Nacional así lo entendió y en su sentencia dictaminó que no podíamos pagar el IVA si ya habíamos pagado los impuestos como bienes en especie. Esta sentencia fue recurrida por las empresas y se llevó al Supremo. Estos días anteriores a la sentencia le he explicado a muchos compañeros y compañeras que la cosa estaba difícil porque la sentencia del Supremo no involucraría sólo a los trabajadores eléctricos sino que sentaría jurisprudencia sobre muchos temas cotidianos en los que hay impuestos acumulativos. Si la sentencia, decía, nos sale favorable, al Estado le va a costar muchos miles de euros que no va a ingresar en impuestos. Por eso le pido al presidente del Gobierno que le conceda una medalla al Tribunal Supremo, el «quiebro de cintura» que supone esta sentencia (en la que, por cierto, no se aclara nada) permite al Estado seguir cobrando sus impuestos acumulativos (no entra para nada en este aspecto) y lo único que deja claro es algo que ya estaba claro desde la célebre sentencia en la que se prohibían los «secuestros de nómina»: en la nómina no se puede cobrar el IVA. ¿Quién les la dicho, señorías, que se nos cobra el IVA en la nómina?, ¿Señorías: han estudiado el caso o lo han obviado por indicaciones del Gobierno? ¿Pretenden legitimar un acuerdo que durante más de diez años ha contradicho la propia Ley del IVA?... Creía que el Supremo era algo mas serio... en fin, ya veo que no; la Comunidad Económica Europea seguirá recriminando al Gobierno Español el tema de los impuestos acumulativos.

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