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TRIBUNA

Cómo nos afecta la reforma del sistema de pensiones

Publicado por
Laura Fernández Bermejo
León

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EL PASADO 9 de mayo el Gobierno, las patronales CEOE y CEPYME, y los sindicatos mayoritarios CC.OO. y UGT firmaron el «acuerdo para la mejora del crecimiento y del empleo». Y está pendiente de firmar, aunque ya hay acuerdo, el Pacto para la reforma de las pensiones de la Seguridad Social. Este último acuerdo tiene una repercusión fundamental para todos y cada uno de nosotros y nosotras como personas trabajadoras, autónomos, pensionistas, etcétera. - Hasta ahora para tener derecho a una jubilación se tenía que haber cotizado 4.700 días, a partir de ahora habrá que cotizar 5.475 días. Eso significa que las personas con trabajos precarios, temporales, a media jornada, por horas¿, lo tendrán mucho más difícil para cobrar una pensión. Por ejemplo: una mujer que trabaje a media jornada, necesitará estar dada de alta y cotizar durante 30 años (anteriormente, sólo era necesario algo menos de 26 años). Difícilmente aquellas personas que trabajen menos de media jornada podrán alcanzar una pensión de jubilación. En las actuales circunstancias laborales cada vez son mas frecuentes los contratos a jornada parcial, siendo las mujeres las que con mayor frecuencia realizan trabajos a jornada parcial o por horas y por tanto las más perjudicadas por esta medida. Según los datos de la Encuesta de Población Activa (EPA), del Instituto Nacional de Estadística (INE) de fecha 20-6-2006, «los ocupados a tiempo completo cayeron en los tres primeros meses del año en 622.200 personas (-3,73%), frente a un aumento de los trabajadores con jornada a tiempo parcial de 826.800 (+51,69%), que se concentró en su mayor parte en las mujeres. De esta forma, los asalariados a tiempo parcial sumaban al finalizar marzo más de 2,4 millones, de los que 1,9 millones eran mujeres». - Se regula la pensión de viudedad para las parejas de hecho. ¡Bien! Esto es un avance, pues hasta ahora había una laguna legal. Cuando alguien se encontraba en este caso tenía que ir a los Tribunales, donde el juez o la jueza le reconocía los mismos derechos que a los matrimonios. Ahora se regula por ley, pero se ponen tantos requisitos que va a ser más difícil cobrarla. Se pide un «largo período de convivencia», aunque no se especifica cuánto, y que la persona que sobrevive tenga unos ingresos inferiores al 75% de los ingresos del cónyuge fallecido si no tiene hijos, o del 50% si los tiene. Es decir, esto supone que el cónyuge sobreviviente no trabaja o es prácticamente imposible que se den estas diferencias salariales en una pareja. - Se empieza a poner límites a las pensiones de viudedad: sólo para las parejas que lleven más de dos años casadas o tengan hijos comunes. Además se pretende «reservar a situaciones en que el sustento económico del viudo/a dependiese del fallecido/a», anunciándose un pronto estudio de este tema para las personas nacidas a partir del 1 de enero de 1967, con la intención de estudiar su posible supresión a partir de esta fecha. Lo cual va a significar que muchas personas no tendrán derecho a la viudedad. Y eso pensando que la media de la pensión de viudedad es de 476,17 euros al mes. - Con el pretexto de que la pensión de invalidez no se convierta en una vía de acceso a la protección de quienes no han cotizado suficiente, se eliminará en aquellas profesiones con requerimientos físicos «inasumibles» a partir de cierta edad¿ ¿Qué significa esto y qué repercusiones tendrá? - Se sigue penalizando la jubilación anticipada, restando un 7,5% por cada año que falte hasta los 65 años (con los sueldos que hay, un 7,5% es mucho dinero); al tiempo que se endurecen los requisitos para acceder a la jubilación parcial (será a partir de los 61 años, antes a los 60, y deberán trabajar el 25% de la jornada, en vez del 15% actual) y se premia alargar la vida laboral más allá de los 65 años. Y no nos hemos de olvidar que estamos hablando de pensiones contributivas: es decir, que vamos a pagar por una jubilación o una viudedad durante nuestra vida laboral que se está pactando recortar cada vez más y endurecer las condiciones para poder percibirlas. A cambio, como pequeños beneficios a los trabajadores y trabajadoras se les concede que la base máxima de cotización evolucionará de acuerdo con la variación real del IPC y no de la prevista; y que la prestación por desempleo para mayores de 52 años cotizará el 125% en vez del 100% del salario mínimo interprofesional. Para convencernos se nos dice que es necesaria esta reforma de la Seguridad Social pues aunque en la actualidad existe un superávit anual de 8.000 millones de euros, y un fondo de reserva de más de 30.000 millones de euros, de seguir así en unos años habrá déficit, por lo que hay que prevenir. En principio este argumento puede parecer coherente, pero cuando miramos qué medidas se toman para que los empresarios contribuyan igualmente a sanear las arcas, nos encontramos que, lejos de aumentar sus cotizaciones a las mismas, se les reducen en algunos casos. Por ejemplo, hasta ahora si un empresario o empresaria tenía contratado con más de cinco años de antigüedad a un trabajador o trabajadora mayor de 60 años se le abonaba el 50% de las cotizaciones, y con 64 años, el 90%. Ahora se amplía y empiezan a bonificarse a partir de los 59 años, con el 40%, estando en estudio rebajar la escala hasta los 55 años. En resumen los verdaderos perdedores vamos a ser los futuros pensionistas y los grandes beneficiados las compañías privadas de planes de pensiones, quienes van a hacer su agosto ofertando planes de pensión privados. Pero la Seguridad Social es un sistema de solidaridad en el que todos las personas trabajadoras y las propias empresas pagan para todos, mientras que las compañías privadas de planes de pensiones es un sistema individualista, en el que cada uno se busca asegurar su futuro, pero en el caso de que se tenga contrato indefinido -pues cómo hacer planes de pensiones con contratos parciales y temporales como los que ahora abundan-, y además, cuando dentro de unos años tengan que comenzar a pagar pensiones ¿quién nos garantiza que no alegarán una quiebra, una bancarrota?, ¿quién cubrirá entonces esas contingencias? Las prestaciones de la Seguridad Social tienen como objetivo la solidaridad, mientras que la empresa privada se mueve por el beneficio. ¿Si no hay beneficios, asumirán pérdidas y cumplirán con sus compromisos? Para finalizar deben hacernos reflexionar tres hechos: - Por qué se firman en momentos de bonanza acuerdos perjudiciales para los trabajadores y beneficiosos para los empresarios. - Por qué las reformas actuales están siendo realizadas a espaldas de los trabajadores y de la población. Qué razones existen para que los sindicatos y los partidos políticos no hayan llevado el debate a la calle y hayan contado con la opinión de sus bases sociales. - Se habla mucho del pacto social, y se dan como buenas ambas reformas puesto que han contado con el apoyo de los tres agentes implicados (gobierno, patronal y sindicatos). Pero la pregunta sería: ¿cómo es posible que las tres partes consideren estos acuerdos como un gran logro, siendo tan diferentes los intereses de un gobierno, de una empresa y de un sindicato?