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Publicado por
GONZALO OCAMPO
León

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DEL VIEJO CÓDIGO de la Circulación, del año 1934, se mantienen vigentes apenas una decena de artículos, entre ellos el 7, del que transcribimos tan sólo las dos primeras líneas: «Escuelas. El profesorado de todas las escuelas y colegios, tanto oficiales como particulares, está obligado a enseñar a todos sus alumnos las reglas generales de circulación y la conveniencia de su perfecta observancia». El mandato, obviamente, nunca se ha cumplido. Singularmente a partir de los años sesenta, se han sucedido disposiciones de distinto rango legal en el afán de conseguir que las enseñanzas viales se incorporasen sólida y definitivamente a los programas educativos, ya en los ciclos primeros de la enseñanza. Ciertamente, el auge de la automoción, la creciente accidentalidad y la importancia del factor humano en la causalidad de los accidentes, no podían por menos de forzar el intervencionismo de los poderes públicos para lograr que el tráfico se desarrollase en adecuadas condiciones de seguridad, desde el plano de las conductas. No parece haber servido de mucho el hecho de que los planes nacionales de seguridad vial comiencen con una prolija relación de tareas educativas singulares a llevar a cabo. Si acaso, no hemos pasado de episódicas experiencias hechas por algún bienintencionado docente. ¿Acaso estamos ante una tarea imposible? Es posible que en este ámbito se haya ido a lo adjetivo, antes que a lo sustantivo. Es primero vivir en comunidad, sin coches, con ellos después. La educación, en el lenguaje ordinario, en sus aplicaciones sociales, equivale a cortesía, a urbanidad. Por eso, la familia, los centros escolares la propia sociedad y los gobiernos tienen la palabra. La educación es acción intencional que permite transmitir buenos hábitos de vida social.

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