Diario de León

EN EL FILO

Derecho de sangre y derecho de suelo

Publicado por
ANXO GUERREIRO
León

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QUE la derecha española carece de una línea estratégica clara en materia de inmigración es algo bien conocido. Lo cual no le impide explotar groseramente el fenómeno migratorio, en el que cree haber encontrado un filón electoral inagotable. En eso sí es maestra. Pero la intervención del líder del Partido Popular gallego, Alberto Núñez Feijoo, en Buenos Aires, invocando nada menos que el derecho de sangre ( ius sanguinis ) para obtener la nacionalidad, supera todo lo imaginable. Sólo la ignorancia, adobada con grandes dosis de demagogia, pudo haber inspirado una intervención que descalifica a su autor y lo inhabilita para dirigir un partido que aspira a convertirse en alternativa de gobierno. Porque las declaraciones de Núñez Feijoo no sólo desprenden un tufo xenófobo insoportable, sino que nos alejan de los países de nuestro entorno. En efecto, entre las naciones europeas sólo en Alemania, debido a su peculiar historia, la nacionalidad estuvo tradicionalmente asociada a la pertenencia racial. Hasta el año 2000 era imposible que alguien que no fuera hijo de padres alemanes fuera alemán, puesto que el origen biológico no lo era y éste no se adquiere por ley sino por sangre ( ius sanguinis ). Debido a esta concepción, la política alemana de inmigración se ha caracterizado por un enfoque singular: los inmigrantes, por definición, sólo eran trabajadores de paso sin perspectiva alguna de integrarse en la nación alemana. Esta relación con el extranjero, que tanto parece añorar Núñez Feijoo, levantó una muralla infranqueable entre el inmigrante y el nacional, a diferencia del modelo europeo-especialmente el francés-que, en teoría, considera al extranjero un semejante en potencia. Esta indeseable situación prevaleció hasta el año 2000, en que el Gobierno rojiverde, inspirándose en el ius soli (derecho de suelo) francés, cambió radicalmente la situación reformando la legislación sobre la nacionalidad. La nueva ley establece sobre todo el ius soli para los hijos nacidos en Alemania de padres extranjeros, que pueden, a partir de los trece años, solicitar la nacionalidad alemana y obtenerla por ley. Pues bien, en España el período mínimo de estancia en el país exigido para obtener la nacionalidad es de diez años (en Alemania, ocho años). Y los hijos nacidos en España de padres extranjeros no nacionalizados pueden, a partir de la mayoría de edad, solicitar y obtener la nacionalidad española. Es decir, la legislación española sobre nacionalidad es más restrictiva que la que actualmente está en vigor en el país que hasta hace seis años se regía por el derecho de sangre. Así las cosas, resulta difícil entender lo qué quiso decir Núñez Feijoo en Buenos Aires. ¿Piensa acaso que la nacionalidad debe estar basada en el derecho de sangre? ¿Considera que hay que cambiar la vigente legislación española sobre nacionalidad? ¿En qué? Si se tienen respuestas concretas a estas preguntas formúlense con claridad. Si no se tienen, lo aconsejable es un prudente silencio.

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