Autónomos y jubilación
LAS ORGANIZACIONES sindicales más representativas de los autónomos han conseguido introducir una serie de ventajas relacionadas con la jubilación en el Estatuto del Trabajador Autónomo que será probablemente aprobado en el presente período de sesiones. De materializarse los acuerdos, los autónomos podrán jubilarse anticipadamente -con descuentos en las pensiones como los demás trabajadores- a partir de los 61 años, y además tendrán otros beneficios que forman parte del bagaje de reivindicaciones históricas del sector, como la posibilidad de contratar a familiares hasta de segundo grado. Todo esto parece de justicia pero constituye un error rebajar sistemáticamente la edad de jubilación cuando lo procedente, por obvias razones, sería retrasarla todo lo posible.