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Publicado por
FEDERICO FERNÁNDEZ DE BUJÁN
León

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EN LA Comunidad de Aragón un candidato electoral ha proclamado su voluntad de «blindar el Ebro». Sin duda se trata de una forma simbólica de oratoria política. Blindar es «proteger exteriormente las cosas o lugares contra los efectos de las balas». La afirmación prueba su voluntad de defender lo que considera propio y el convencimiento de que el mensaje agrada a sus conciudadanos. Es preciso preguntarse: ¿de quién es el río Ebro?; o mejor: ¿a quién pertenecen sus aguas que bajan remansadas y se vuelven tumultuosas en el debate político? Un repaso a ciertos conceptos jurídicos clásicos pueden ilustrarnos. Desde Roma los bienes se clasifican en aquellos que pueden pertenecer a los particulares y los que son de todos. El Derecho romano configura una categoría denominada «cosas comunes» de la que se afirma: Por derecho natural son comunes a todos: el aire, el agua corriente, el mar y sus costas. Esta concepción, inspirada en el estoicismo griego, considera comunes a los elementos imprescindibles para la vida. Su libre utilización impide una titularidad particular. Además, los jurisconsultos romanos señalan ciertos «bienes públicos destinados al uso público» que serían hoy los llamados «bienes del dominio público o demaniales». En Roma y en la actualidad, los poderes públicos tienen facultades sobre ellos para regular su mejor aprovechamiento. En todo caso, su destino debe perseguir el bien común. Cuál sea éste, es un tema que puede legítimamente debatirse en la confrontación política. No obstante, su utilización debe estar presidida por un principio de solidaridad. Por ello, la sociedad debe exigir a sus representantes un acuerdo nacional entre partidos políticos y entre comunidades autónomas que haga realidad el consenso. Así el agua será, conforme a su naturaleza, esa cosa común destinada al uso de todos y no un elemento de discordia nacional.

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