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TRIBUNA

De la Constitución y la región leonesa

Publicado por
MIGUEL ÁNGEL GONZÁLEZ
León

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NO PUEDO resistirme a contestar a un artículo del señor Escobosa Herrezuelo publicado en esta sección el pasado 21 de marzo, en lo relativo a cuatro puntos: la legitimidad constitucional de la comunidad autónoma de Castilla y León, la normalidad del proceso de incorporación a ésta de los ayuntamientos leoneses, la definición territorial de la región leonesa y, por último, la posibilidad de que la ciudad de Valladolid se sirva de la comunidad de Castilla y León para su desarrollo local. En primer lugar, la Constitución Española reconoce el derecho a autonomía a las nacionalidades y regiones españolas en su artículo 2 mientras que en el 143, refiriéndose al anterior, establece como requisito a las autonomías pluriprovinciales el que sus provincias cuenten con características históricas, culturales y económicas comunes, y en el caso de las uniprovinciales, contar con entidad regional histórica. A continuación establece el mecanismo para su creación. Por una parte, me parece que no es discutido que León, ya sea como región pluriprovincial o como uniprovincial, tiene derecho constitucional a contar con una comunidad autónoma propia que permita la protección de su patrimonio cultural, histórico y artístico así como su desarrollo económico en igualdad y solidaridad con el resto de regiones españolas. Consecuentemente, sería un buen ejercicio democrático consultar a los ciudadanos de El Bierzo, del resto de la provincia de León, de Zamora y de Salamanca, cual es la configuración autonómica que desean, dentro del marco jurídico de la Constitución. Usted podría aducir que esta decisión ya fue tomada por sus representantes políticos. Sin embargo, tendría que recordarle que durante el proceso autonómico, éstos siempre defendieron la idea de una autonomía leonesa o, al menos, que fueran los propios leoneses quienes decidieran. Sin embargo, repentinamente cambiaron de idea en 1980 por primar «unas razones de estado», para nuevamente apoyar en 1983 una autonomía leonesa como evidencian los acuerdos tomadas entonces por la Diputación de León y los Ayuntamientos de Ponferrada y León. Por otra parte, también me parece claro que ni «Castilla y León» es una región, ni las provincias que la integran tienen características históricas, culturales y económicas comunes ya que ni siquiera tiene nombre propio. Por ello, y a pesar de su existencia actual, no veo por parte alguna su legitimidad constitucional. Debo recordarle que incluso el secretario autonómico de su partido ha puesto de manifiesto recientemente que reconocer la obviedad de que esta comunidad autónoma está formada por dos regiones históricas entraría en colisión con la Constitución. ¿Está mal la Constitución o la que está mal es esta comunidad? En segundo lugar, la regularidad de este proceso está en entredicho. Sería un excelente trabajo de investigación encuestar a los políticos que participaron y determinar si hubo coacciones, manipulaciones o defectos de forma. A Francisco Tomás y Valiente, que fue presidente del Tribunal Constitucional entre 1986 y 1992 así se lo pareció: «Mitos, embrollos, secuestros y olvidos puede que tuvieran ahí su nido. Pero también intereses partidarios, caciquismos locales y provinciales, equilibrios electorales y repartos de zonas de influencia, fueron claves de un presente político apresurado y frívolo en ocasiones. Es muy posible, por lo que a León (reino leonés, país leonés) se refiere, que su inserción en la actual comunidad fuera un error y no sólo acaso por razones historicistas». Asimismo, quiero recordarle que el 15/5/1980, Alianza Popular, Grupo Autonómico Leonés, Partido del Bierzo y Partido Regionalista del País Leonés presentaron un recurso por irregularidades en este proceso relativos a 55 municipios ante la Audiencia Territorial de Valladolid que fue desestimado y cuya sentencia fue recurrida ante el Tribunal Supremo. Éste dio por satisfecho este recurso al juzgar válido el acuerdo adoptado el 13/1/1983 por la Diputación de separar León de Castilla. En cuanto al tercer punto quiero señalarle que su territorialidad está definida con precisión en un Real Decreto hoy día vigente, concretamente en el artículo 2 del R.D. de 30/11/1833 que establece nuestra división provincial actual acomodando a ella la tradicional división regional española. En lo relativo al último punto, según las conclusiones de los Barocyl de los años 2005, 2006 y 2007, una gran mayoría entre TODA la población de la comunidad autónoma considera que Valladolid es la gran beneficiada (a pesar de que sólo es la capital de su provincia). Por otra parte, tanto el gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero, como el PSOE autonómico como el provincial han puesto de manifiesto el fuerte desequilibrio oeste-este (León-Castilla) de esta comunidad autónoma del que consideran en buena media responsable al gobierno de la Junta denunciando en numerosas ocasiones una excesiva centralización en Valladolid de instituciones, recursos, servicios, etc. Su opinión, la negación de que «nuestra riqueza se la lleva Valladolid» es minoritaria tanto en la sociedad leonesa, como en la castellana como en su propio partido. Por último le animo a participar del leonesismo, más allá de ideologías políticas, tal y como lo define el Diccionario de la Real Academia Española. Es anterior a la España de las autonomías y pienso que conveniente para todo buen político leonés. Puede que entonces se convenza de la necesidad, por el propio equilibrio de la configuración autonómica del conjunto español, de una autonomía leonesa. Un saludo.