LA VELETA
Defendamos la independencia judicial
LA INDEPENDENCIA judicial es la clave de la bóveda de un Estado de Derecho, pues son los órganos jurisdiccionales los encargados de velar por la recta aplicación de las leyes. Es decir, por la tutela de los derechos y las libertades y por el aseguramiento de la conducta de los poderes públicos a los parámetros de la legalidad. Este es el sentido, y ésta fue la preocupación que llevó a nuestros constituyentes de 1978, a la regulación del Título VI de la Constitución, el único ¡y era precisamente por destacar tales connotaciones!, que recibió la denominación de Poder. Nos referimos al Poder Judicial. Y de aquí que en ella se afirme, entre otras cosas, que «la Justicia emana del pueblo y se administra¿. por Jueces y Magistrados¿ independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la Ley» (artículo 117. 1). Sí, dice bien nuestra Carta Magna, ¡independientes y sometidos únicamente al imperio de la ley! Pero hay tentaciones de cierta clase política, al hilo del mal denominado «proceso de paz», de extender los recurrentes marchamos de sensibilidad democrática y correcto ejercicio de la función judicial. De esta suerte, sus resoluciones sólo serían acertadas y juiciosas si no ponen en peligro las negociaciones; pero serían desatinadas e irresponsables, si se pretende, sin más, ¡qué dislate jurídico!, interpretar y cumplir y hacer cumplir la ley. Al paso que vamos, va a quedar poco de la acertada expresión con la que, hasta no hace demasiado tiempo, se acogían por los políticos las sentencias de los Jueces. Me refiero al tradicional y ejemplar «acato y respeto». Nadie discute, y desde luego los Jueces menos, que las leyes, incluida por supuesto la Constitución y hasta el Pacto por las libertades y contra el terrorismo, no pueden aplicarse al margen del contexto social. Así se argumentaba ya desde el Derecho Romano, y así se impone además a los propios Jueces y Magistrados. Y si no, lean lo que prescribe el artículo 3. 1 del Título Preliminar del Código Civil, que viene a ser una norma general de introducción del ordenamiento jurídico: «Las normas se interpretaran según el sentido propio de sus palabras, en relación (con) la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo especialmente al espíritu y finalidad de aquellas». En suma, las leyes por supuesto que han de acomodarse a las singulares circunstancias de los tiempos. Y los jueces y magistrados no pueden aplicar y dictar resoluciones absolutamente ajenas a la realidad social en que desempeñan la función judicial del Estado. La política no debe inmiscuirse en la Judicatura. Hace unos días, Arnaldo Alcubilla lo expresaba con rotundidad: «La labor de los jueces está sometida a la crítica, a la crítica racional y fundada. Hablan por sus autos y sentencias, a los que cabe oponer otras razones además del recurso. Pero lo que no debe tener sitio es la injerencia en su trabajo, ni tampoco intentar marcar sus pasos ni mucho menos condicionar el respeto y acatamiento a que dicten la resolución esperada.» El mismísimo Robespierre lo decía hace siglos: «Pueblo, ¡acuérdate de que si la justicia no reina en la República con un imperio absoluto, la libertad no es más que un nombre vano! Y, desde luego, la Justicia no es la auspiciada por la política. Ni aquí ni en otro lugar. 1397124194