Diario de León
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Protección social y judicial de la familia Les extracto un trabajo que se comprende en el Proyecto de Investigación del Plan Galego de desenvolvimiento Tecnológico (Programa de Estudios Socio económicos y Jurídicos). La propia Constitución, al enumerar el Capítulo III del Título I los principios rectores de la política social y económica, hace mención a la obligación de los poderes públicos de asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia y, con carácter singular, la de los menores. La sensibilidad social hacia la infancia se consolida a partir de determinados tratados internacionales ratificados por España, especialmente, la Convención de Derechos del Niño de Naciones Unidas, que marca el inicio de una nueva filosofía en relación con el menor, basada en un mayor reconocimiento del papel que éste desempeña en la sociedad y en la exigencia de un mayor protagonismo. En coherencia con el mandato constitucional y la tendencia en el ámbito internacional, se ha operado una importante renovación de nuestro ordenamiento jurídico en materia de menores partiendo de la consideración del menor como sujeto social y, a la vez, como auténtico titular de verdaderos derechos subjetivos. Por tanto, en la actualidad, la protección de los menores integra una serie de actuaciones por parte de los poderes públicos, cuyo propósito es prevenir y corregir situaciones de desamparo o de desprotección de los mismos, las cuales, dada su variedad, exigen respuestas adaptadas a las necesidades y circunstancias de cada caso. La competencia de esas funciones corresponde a los organismos del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades locales. A este trabajo, les añado un extracto de una sentencia del Tribunal Constitucional de protección de la infancia como límite de la libertad de expresión, «a partir del art. 20.4 de la Constitución y del art. 10.2 del Convenio de Roma, el legislador puede fijar restricciones o límites del derecho, entre otras finalidades, para la protección moral, dentro de la cual se comprende muy señaladamente -hasta el punto de que la Constitución alude expresamente a ello- la protección de la juventud y de la infancia». Les escribo todo esto porque soy de la opinión de que, tanto la infancia, la adolescencia y la juventud, así como las personas de la llamada tercera edad y especialmente las mujeres, necesitan un mayor esfuerzo por parte de los que tienen responsabilidades y el deber de proteger a esta sociedad de toda oferta indecente que vaya en contra de la moral y el orden público. Creo que es reprochable la oferta visual que realizan algunos medios de comunicación social y que pueden no sólo herir sino dañar a personas aún en fase de aprendizaje y desarrollo personal, especialmente a la juventud. Álvaro Antonio González Arias (León). Cedoniu (En la edición digital diariodeleon.es).

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