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ROBERTO L. BLANCO VALDÉS
León

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LO RECORDABA el domingo pasado el periodista Nacho Miras en un reportaje de La Voz de Galicia que no tenía desperdicio: el que fuera gran piloto de Fórmula 1 Niki Lauda (campeón del mundo en 1975, 1977 y 1984) podría, como nieto de un gallego, adquirir la nacionalidad española en virtud de la modificación en curso del Código Civil. ¿Se imaginan el cabreo de nuestro bicampeón Fernando Alonso? Se acabó ser el único piloto del país que se ha subido al podio en una carrera del «Gran Circo». De darse el caso, Niki Lauda no sería, por supuesto, el único célebre extranjero que podría optar a ser nacional de un país que no es el suyo y verse, así, beneficiado con un increíble derecho de sufragio que haría las delicias de cualquier persona con sentido del humor: Bebo Valdés, Sebastiao Salgado, Charlie Sheen, Rubén Blades, entre otros, eran también mencionados, todos como ilustres nietos de gallegos, en el mismo reportaje. Es todo tan disparatado y todo tan oportunista, que, aun habiéndolo ya escrito en ocasiones anteriores, hay que volver a insistir sobre el asunto. Y es que no se puede tomar una decisión de tal envergadura, sin tener presentes, cuando menos, tres tipos de consideraciones diferentes. En primer lugar, que el otorgamiento de la nacionalidad a quienes no son hijos de españoles no debería nunca desvincularse de una exigencia de residencia habitual en España durante un período de tiempo prudencial. De este modo, el derecho nacido de la sangre (el ius sanguinis) ha de combinarse en una proporción adecuada y justa con el derivado del lugar de residencia (el ius soli) para evitar el absurdo de que puedan ser españoles quienes nada tienen que ver ni han tenido que ver nunca con España. En directa conexión con lo que acaba de apuntarse, ya puestos en la hipótesis absurda (pero, al parecer inevitable) de una nacionalidad concedida sin observar ninguna previa condición de residencia, la concesión del derecho de sufragio, que va unido a la nacionalidad, tendría que sujetarse al cumplimiento de un período de residencia mínima en España. Y así, los extranjeros que adquiriesen la nacionalidad de forma tan generosa como la prevista en la ley que ahora se tramita, no deberían entrar de forma automática en el censo electoral, lo que exigiría, probablemente, una reforma constitucional. Finalmente, constituye una inmoralidad seguir hablando de que sean españoles y voten en España cientos de miles de personas que ni viven aquí, ni trabajan aquí, ni aquí pagan impuestos y nadie se atreva con el tema peliagudo de los derechos de los que haciendo todo eso en nuestro país no son españoles de derecho pese a serlo de hecho desde hace, en ocasiones, muchos años.

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