Diario de León
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DESPUÉS del justificado revuelo mediático causado por el vídeo de la agresión de un joven catalán a una chica ecuatoriana no era fácil la decisión que había de adoptar el juzgador tras la intervención del fiscal y el interrogatorio al acusado y a la víctima. Finalmente, el auto del juez reconoce que hay indicios claros de un delito «deleznable y repugnante», calificación admitida incluso por el acusado, pero la falta de informes médicos y psicológicos no permiten aún acusar de un delito de lesiones. En este sentido, la afectación psicológica de la víctima no es grave. Y tampoco parece posible acusar de abuso sexual por un pellizco en el pecho. Se trataría en fin de un presunto delito de atentado contra la integridad moral con el agravante de xenofobia, al que correspondería una pena de entre seis meses y dos años. La levedad del castigo, el hecho de que el agresor tenga domicilio conocido y la imposibilidad de que se reitere la agresión (la víctima tiene estatus de testigo protegido) hacen imposible acordar la prisión constitucional. El razonamiento jurídico es impecable. El juez ha resistido la presión con serenidad. En estos tiempos, hay que congratularse por ello.

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