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Publicado por
RAMÓN PI
León

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DENTRO de unos días, el Parlamento catalán debatirá el «proyecto de ley sobre los centros de culto o de reunión con fines religiosos», propuesto por su vicepresidente, el señor Carod-Rovira. El objeto aparente de esta ley es unificar los criterios administrativos por los que se han de regir estos centros, que en el cristianismo se llaman iglesias, catedrales, oratorios o ermitas, en el budismo pagodas o en el islam mezquitas. En la realidad, la ley se propone intervenir en el ejercicio de la libertad religiosa con criterios ajenos al fenómeno religioso o a las tradiciones seculares de comportamiento en actos religiosos. Esta intromisión no sorprende si tenemos en cuenta que el proponente es el mismo que se hizo aquella famosa fotografía colocándose, muerto de risa, una corona de espinas en Jerusalén. El proyecto es minucioso, y establece tal cantidad de barreras burocráticas y de exigencias, que en su virtud un ayuntamiento podría prohibir una romería porque la ermita no tiene urinarios, salida de emergencia o extintores en las paredes. La aplicación literal de esta ley produce, prima facie, una reacción hilarante, porque siempre es cómico aplicar a una realidad los criterios previstos para otra. Por ejemplo, en el artículo 11 se prevé el «estudio del impacto acústico» de los centros de culto o de reunión religiosa. Pienso yo en las voces de los almuédanos en lo alto de los minaretes de las mezquitas, y me pregunto si eso estará incluido. Pues, sí, está incluido, como también las campanas de las iglesias. Según sea el ayuntamiento en un lugar determinado, las campanas podrán sonar o ser consideradas «acústicamente contaminantes». Y así todo. Todos los totalitarismos funcionan igual. Defendiendo la libertad a golpe de asfixia de las libertades.

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