Diario de León

TRIBUNA

La «naturaleza» nos reconcilia con la Constitución

Publicado por
JESÚS LÓPEZ MEDEL
León

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Los juristas pragmáticos o positivistas, al igual que los ideólogos del mismo signo, usan el término «legalidad», como instrumento para fines que trascienden a los propios del Derecho. Los iusnaturalistas, es decir, los que entendemos que las normas no se acaban en sí mismas, y que hay valores que las justifican, las legitiman o las trascienden, pensamos que existen unos principios superiores -además de unas leyes, eterna o natural-, que , en todo caso, se basan en la «naturaleza de las cosas». Hago este exordio ante uno de lo sucedidos más escalofriantes, al menos en el plano jurídico, de nuestra democracia: el art. 149.1.22 de la Constitución señala, inequívocamente, la competencia exclusiva del Estado en la matera de «la legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una Comunidad Autónoma». Todas la reformas de los Estatutos autonómicos que se hicieron, en la primera fase (siendo ministro de Administraciones Públicas, Rajoy, y portavoz de Justicia e Interior, el diputado popular y abogado del Estado, L.M. y Rascones), respetaron, sin fisuras, tal precepto. En la etapa de Borrell se prepara el PHN, que con Aznar se pactó y se aprobó en el Congreso de los Diputados, en 2003, respetando y cumplimiento el art. 149.1.22, antes citado. Se rompe el respeto a la Constitución, cuando en el período socialista -14M-2004- se deroga la Ley del PHN, por Real Decreto-Ley. Se aprueba el Estatuto de Cataluña, siendo el motor Zapatero, en un fase nueva, que en otro momento hemos llamado «segunda transición camuflada por fraudes y, secuestros e inaplicación de la Constitución». El tratamiento que se da a la ordenación y aprovechamiento del Ebro, en el Estatuto de Cataluña, no sólo se viola aquel precepto, sino que, además, se establece que Cataluña participe en la regulación del resto de la cuenca del Ebro, sin limitación. Tal desviación constitucional provoca, en cascada, que las Comunidades de Aragón, Murcia y Valenciana se impliquen, en la parte del tema del trasvase del Ebro. Incluso, por mimetismo, el problema se extiende a Andalucía y a Extremadura, acerca del Guadalquivir. El recurso ante el Tribunal Constitucional, por parte de Aragón, frente al Estatuto valenciano, se desestimó, sin entrar en el fondo de la cuestión, remitiéndose genéricamente a la disquisición sofisticada de resoluciones estatutarias «nulas» o «inválidas», que corresponderían a los juzgados ordinarios. En este paréntesis, se entra en la campaña electoral, y Zapatero, en persona, en todas las ciudades aragonesas, fue rotundo: «No habrá trasvase del Ebro». Electoralmente, fue muy positivo. La pertinaz sequía amenazaba a Barcelona, tan pronto se resuelven las elecciones a favor de los socialistas, se publica un Real Decreto-Ley, por el que se autoriza una «conducción» de aguas de Tarragona a Barcelona. Se ha sabido, después, que este minitrasvase, sin tal nombre, se había negociado con el tripartito catalán, antes de las elecciones. En Aragón, hay una reacción frente al presidente de la Comunidad del mismo signo político. Otro tanto ocurre con Valencia y Murcia. Amenazas de recursos de inconstitucionalidad. (Mingote, en un chiste prelectoral, sobre la conducción de tuberías, se ve a un niño, recogiendo el agua por un botijo, pinchando la conducción. Y con guasa contesta a una niña: «un trasvase» (por goteo). ¿Qué hace la Naturaleza?. Llover, más que todo el siglo. Llenar los pantanos del área catalana a límites muy superiores al Decreto-Ley de la «conducción». Y se deroga expresamente la utilización del precepto estatutario catalán. No cabía otra solución. El agua del cielo, la Naturaleza, volvió a restañar el fraude de ley, estatutariamente establecido, reconciliándonos con la Constitución. Y ahora, vuelta a empezar, forzosamente, desde los parámetros que el art. 149.1.22 nos ha marcado. La «naturaleza de las cosas» las ha situado en su sitio. A ver si aprendemos. Pero el desaguisado jurídico, en otra democracia, hubiera provocado una crisis. Todo ello sin necesidad de aplicar el art. 155 de la Constitución, cosa que es posible para alguna otra autonomía.

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