EL MIRADOR
La controvertida reforma del aborto
LA CONCLUSIÓN de abrir un debate sobre la reforma del aborto obtenida en el último Congreso del PSOE el pasado julio se ha convertido en decisión de promulgar una nueva ley en 2009 que sustituya a la vigente, es decir, a aquella reforma del art. 417 bis del Código Penal que despenalizó en 1985 ciertos supuestos de la interrupción voluntaria del embarazo. Tal premura se debe en parte a la inseguridad jurídica en que se mueven actualmente tanto las embarazadas que abortan como las clínicas que practican esta intervención; el caso de la Clínica Isadora en Madrid o el caso Morín en Barcelona ha suscitado comprensibles alarmas. La medida es polémica porque dicha reforma no está en el programa electoral con que el PSOE ganó las elecciones pasadas del 9 de mayo, aunque sí figuraba en el de 2004. Al tratarse de un asunto éticamente tan sensible e ideológicamente tan punzante, los electores pudieron deducir de tal ausencia que el PSOE había moderado sus afanes reformistas y que renunciaba por tanto a abrir otra polémica por esta causa. Quizá por tener conciencia de esta circunstancia vidriosa, el Gobierno ha decidido emprender la reforma por vía indirecta: reclamando de entrada el mayor consenso parlamentario y designando a un comité de sabios para que efectúe la propuesta. En lugar de presentar un anteproyecto de ley sobre el que basar las consideraciones científicas y la negociación con las demás fuerzas. De momento, todo indica que el Gobierno pretende avanzar hacia una ley de plazos, como las que rigen en la mayoría de los países europeos (Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, Francia, Portugal, Grecia, la mayoría de los nuevos países comunitarios del Este, etcétera) pero sus detractores se apoyan en la sentencia del Tribunal Constitucional que convalidó la normativa vigente: el TC consideró entonces que el art. 15 de la Constitución -«todos tienen derecho a la vida»- protege también al nasciturus, si bien no de forma absoluta, por lo que se establece un equilibrio entre los derechos del nonato y los de la mujer embarazada. No será fácil, bajo esta óptica, consagrar la libertad de abortar en las primeras semanas de gestación, además de mantener los tres supuestos mencionados. En estas circunstancias, parece claro que la iniciativa sólo sería posible si el TC modifica o amplía su criterio o si se reforma la Constitución. Es muy probable que exista una mayoría social partidaria de tal reforma, a la que se opondrán sin duda los sectores antiabortistas. Y si así se entiende, se llegará a la conclusión de que lo razonable es acometerla sin subterfugios ni rodeos. Resulta altamente improbable que el PP, que también se debe a su electorado, se sume a la iniciativa, y no es verosímil que no se hayan percatado de ello la ministra de Igualdad y el resto del Gobierno. Así, pues, actúen por derecho y no se oculten bajo la bien intencionada voluntad de converger con quienes en modo alguno van a dar este paso, aunque después -como con el divorcio y el propio aborto- no se atrevan a desandarlo. Guárdese, en fin, la noción del consenso para los grandes asuntos de Estado que lo requieren, y actúese en lo demás a cara descubierta, sabiendo como es lógico que las decisiones importantes generan adhesión y rechazo al mismo tiempo. Es el precio de optar.