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León

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La veleta | Nicolás García-Rivas

Catedrático de Derecho Penal.

El límite de los 14 años que establece la legislación española para que el menor quede sujeto a responsabilidad pena no fue una decisión tomada a la ligera en el año 2000 (con mayoría del PP), sino que contó con el beneplácito de la mayoría de los grupos parlamentarios, tras una larga y documentada discusión. Es la misma edad que ha elegido la mayoría de los países de nuestro entorno y sólo los anglosajones la sitúan en los 10 años.

Las lamentables violaciones conocidas estos días vuelven a poner sobre el tapete el debate sobre ese límite y, en general, sobre la dureza de la legislación penal aplicable a los menores. Respecto a esto último, conviene saber que las investigaciones criminológicas realizadas en España y en el extranjero demuestran -con datos- que la delincuencia juvenil es, en general, un fenómeno ligado a la adolescencia, decreciendo de manera muy significativa cuando ésta finaliza. También demuestran, como se decía en la Exposición de Motivos de la Ley española vigente, que el índice de delincuencia existente por debajo de los 14 años de edad es prácticamente irrelevante, al margen de que siempre pueda ocurrir algún caso grave como los que ahora causan alarma social.

Constituye una clara tergiversación afirmar que quien no ha cumplido los 14 años todavía puede cometer cualquier delito sin responsabilidad alguna. La legislación -˜asistencial-™ sobre menores, promulgada en las distintas comunidades autónomas, incluye cláusulas sobre «menores en situación de conflicto social», «menores en situación de riesgo», etcétera, referidas a quienes cometen fechorías de cualquier clase y gravedad sin haber cumplido los 14 años. Son entonces las fiscalías las competentes para solicitar al juez la adopción de las medidas que estimen necesarias para -˜corregir-™ esa desviación que se manifiesta en la infancia.

Se trata de un supuesto de tutela pública coactiva que no tiene carácter penal, pero que sí puede acarrear consecuencias claramente punitivas -como el internamiento del menor, con un régimen semejante al adoptado por el juez penal-; y sin que presente como contrapartida ese conjunto de garantías para el imputado que han sido condensadas bajo la expresión «juicio justo» y cuya elusión puede acarrear una clara indefensión del niño tutelado. Sólo bajo estas últimas premisas tendría sentido abrir de nuevo el debate sobre la edad penal mínima y asumir -quizá- la imagen de un niño de 10 ó 11 años sentado en el banquillo.

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