NORMAS DE SEGURIDAD AERONÁUTICA
Los controladores descansarán 30 minutos cada dos horas
El Gobierno aprueba el decreto que regula los tiempos de actividad del sector
Los controladores de tránsito aéreo deberán descansar 30 minutos cada dos horas de actividad operativa. Así lo ha decidido hoy el Gobierno. El Consejo de Ministros ha aprobado, mediante un Real Decreto, el Reglamento que establece las normas de seguridad aeronáutica en relación con los tiempos de actividad y los requisitos de descanso de estos profesionales.
Los controladores deberán, además, descansar 12 horas entre turnos; entre 48 y 60 horas semanales; y al menos 184 horas al mes divididas en un mínimo de tres periodos.
El decreto se inscribe en el desarrollo de la ley de gestión del tránsito aéreo aprobada el 14 de abril, y con él se establece la regulación de los periodos de trabajo de los controladores para garantizar que la fatiga no comprometa la seguridad operacional de las aeronaves. Su aprobación obedece al nuevo modelo de prestación de servicios de control de transito aéreo y a la prevista apertura a nuevas empresas de control para las torres de los aeropuertos.
En cuanto a los límites de actividad, la normativa establece topes diarios, semanales, mensuales y anuales, de tal forma que la máxima duración del turno diurno se fija con carácter general en diez horas, con excepción de las unidades con baja carga de trabajo,en donde se mantienen las 12 horas que fija la Ley.
UN MÁXIMO DE 50 HORAS A LA SEMANA
El límite a la actividad semanal se fija en 50 horas. No podrán realizarse más de seis periodos de actividad consecutivos, con independencia de la duración de cada periodo. Y el límite mensual de actividad operacional será de 200 horas.
El trabajo anual se mantiene en 1.670 horas, más las 80 extraordinarias que permite el Estatuto de los Trabajadores.
Otro aspecto regulado en el Reglamento son la duración de guardias o servicios de imaginarias. Se establece una duración máxima del servicio de 20 horas, y no se podrán programar más de dos en seis días.
La nueva regulación de los tiempos de actividad y descanso está inspirada en la norma británica CAP 670, considerada la más completa y avanzada, pues contempla diferentes tipos de descansos para garantizar que la fatiga que genera el trabajo operacional no afecte a la seguridad de la navegación aérea.
Asimismo se han tenido en cuenta las regulaciones de la F.A.A. de los Estados Unidos y las mejores practicas de las empresas del sector en el mundo.