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El Tribunal de Justicia de la UE afirma que el canon digital no cumple la ley

El fallo zanja el pleito mantenido por la SGAE y una compañía de soportes audiovisuales

La primera comerciante que recurrió el canon digital, Ana María Méndez.

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efe | bruselas

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) declaró ayer que el canon digital que se aplica en España a los soportes de reproducción adquiridos por empresas y profesionales para fines distintos de la copia privada «no es conforme» con el Derecho comunitario.

En su sentencia de ayer, la Corte, con sede en Luxemburgo, señaló que la «aplicación indiscriminada» del canon, en particular a equipos, aparatos y soportes de reproducción digital -como CDs o DVDs- que no se hayan puesto a disposición de usuarios privados y estén reservados a usos distintos a la realización de copias privadas, «no resulta conforme» con la directiva europea 2001/29.

Esa legislación, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor, admite que los países autoricen copias privadas a condición de que los titulares del derecho reciban una «compensación equitativa» por el uso de sus obras protegidas.

Para el Tribunal, el concepto de «compensación equitativa» debe interpretarse de manera uniforme en todos los estados miembros que hayan establecido una excepción de copia privada, los cuales podrán elegir las modalidades de financiación y percepción. Será necesario en todo caso respetar un «justo equilibrio» entre los afectados, de forma que la «compensación equitativa» se calcule sobre el perjuicio causado a los autores de obras protegidas como consecuencia de establecer la excepción de copia privada.

Agregó el fallo que el canon sólo es compatible con ese «justo equilibrio» si dichos equipos y soportes se emplean para realizar copias privadas que puedan causar un perjuicio a los autores de obras protegidas.

El Tribunal examinó el pleito que enfrenta a la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) y la compañía de soportes audiovisuales Padawan S.L., que rechaza pagar el canon al considerar que no siempre se utilizan para grabar obras protegidas por derechos de autor, sino también para el registro de datos privados o empresariales.

La SGAE reclama a Padawan una compensación a tanto alzado por copia privada de 16.759,25 euros, correspondiente a los dispositivos vendidos entre septiembre del 2002 y ese mismo mes del 2004.

La Audiencia Provincial de Barcelona remitió una cuestión prejudicial a la Corte europea sobre cuáles son los criterios que han de tenerse en cuenta para determinar el importe y el sistema de percepción de la «compensación equitativa».

La Corte subrayó que el perjuicio derivado de cada utilización privada, considerada individualmente, puede resultar «mínimo» y no dar origen a una obligación de pago y, además, que pueden presentarse dificultades prácticas para identificar a los usuarios privados y obligarles a indemnizar a los titulares de los derechos.

Así, consideró que los países pueden fijar para financiar la «compensación equitativa» a los autores, un «canon por copia privada» que grava a quienes disponen de equipos, aparatos y soportes de reproducción digital y los ponen a disposición de personas privadas.

Por otra parte, afirmó que una vez que los equipos en cuestión están en manos de «personas físicas» para fines privados, «no es necesario verificar en modo alguno que éstas hayan realizado efectivamente copias privadas ni que, por lo tanto, hayan causado efectivamente un perjuicio a los autores de obras protegidas».

Señaló por último que corresponde al juez nacional apreciar si el sistema español del «canon por copia privada» es compatible con la directiva.

Según fuentes europeas, 22 de los 27 países de la UE aplican un canon similar.

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