Declaran ilegal obligar a las enfermeras a llevar falda
El Tribunal Supremo ha declarado anticonstitucional la obligación de la empresa Clínicas Pascual de que sus enfermeras de consultas y planta vistan falda, cofia y medias, frente a la posibilidad de sus compañeras de quirófano y personal masculino de usar pijamas sanitarios. La Sala de lo Social del TS dice que tal obligación es contraria al principio de no discriminación por razón del sexo que defiende la Constitución, además de ser una práctica «discriminatoria y una actitud empresarial que no resulta objetivamente justificada». El Supremo anula, así, una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que falló a favor de Clínicas Pascual aunque fue recurrida por la Federación de Sanidad de Comisiones Obreras y su letrada especializada en temas de Mujer, Laura Montes. Dice el Supremo que la empresa impone con su uniforme de falda y cofia «un vestuario tradicional» con el que «proyecta al exterior una determinada imagen de diferencias entre hombres y mujeres».