Asistencia al paciente terminal
Cada día su afán José-Román Flecha Andrés
El Anteproyecto de Ley sobre la asistencia en el final de la vida enuncia el derecho de los enfermos a «la asistencia domiciliaria en los cuidados paliativos que precisen, siempre que no esté clínicamente contraindicada». Si se trata de una auténtica medicina paliativa a domicilio, será un signo de un verdadero desarrollo integral para la sanidad española. Con todo, habrá que evitar que la asistencia a domicilio imite la colaboración eutanásica que ofrecen algunas asociaciones como «Dignitas», en Suiza.
En el texto del art. 12, se percibe la línea de una política un tanto restrictiva y tacaña con relación al acompañamiento humano al paciente, así como a los auxilios espirituales a los que tiene derecho el enfermo.
Un sentimiento de incredulidad suscita la promesa de facilitar a los pacientes una habitación de uso individual para facilitar el derecho a la intimidad personal y familiar (art. 13), posibilidad que el mismo anteproyecto de ley considera inalcanzable por el momento (cf. Disposición transitoria única).
A tenor de las primeras reacciones de los medios de comunicación social, se puede percibir en ese propósito la oferta de un apetecible titular de prensa para desviar la atención de las cuestiones más discutibles que se encuentran en el texto.
La redacción del art. 15 deja en el lector la sensación de que el objeto de la ley no es tanto la afirmación de los derechos del enfermo terminal cuanto la exención de «responsabilidad por las correspondientes actuaciones de los profesionales sanitarios», que ya ha sido propugnada abiertamente en situaciones recientes, a las que se hacía alusión más arriba. Sería una pena que la ley tutele la seguridad jurídico-penal de los profesionales médico-sanitarios más que el respeto a la vida de los pacientes.
A la hora de tomar una decisión última con relación al paciente terminal, el médico ha de recabar la opinión de otro colega. Es de alabar esa previsión. Pero, al igual que ocurre con la ley de reproducción humana asistida o con la ley de interrupción del embarazo, no se garantiza aquí la independencia y la no-implicación de ese segundo profesional. En otro tiempo se decía que estamos obligados a usar los medios ordinarios para el mantenimiento de la vida, mientras que no lo estamos para aplicar los medios extraordinarios. Hace años que la Santa Sede prefiere hablar de medios proporcionados y desproporcionados.
El Anteproyecto de Ley coincide casi exactamente con la doctrina católica al considerar los medios desproporcionados como un ejercicio distanásico, y al exigir el recurso a las «actuaciones sanitarias que garanticen su debido cuidado y bienestar».
A partir del escándalo producido por la muerte de la italiana Eluana Englaro, la exigencia de los cuidados habituales incluye para muchos la obligatoriedad de la alimentación y la hidratación del paciente, como derechos fundamentales, temas que no aparecen mencionados en el texto del Anteproyecto.