Diario de León

CATÁLOGO DE ESPECIES EXÓTICAS INVASORAS

Medio Ambiente "indulta" especies por la "presión" de determinados colectivos

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EFE

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Medio Ambiente ha " indultado " a determinadas especies con interés cinegético o piscícola en el nuevo Catálogo de Especies Exóticas Invasoras, debido a la " presión " de algunos colectivos, según la asociación ecologista AEMS-Ríos con Vida.

En sus alegaciones al Catálogo, cuyo plazo de información pública acabó a finales de julio, esta organización tacha de " despropósito " su disposición transitoria primera, porque " deja ver claramente que se ha fabricado ex profeso a modo de indulto " para una serie de especies.

Bajo este epígrafe " quedan amparadas " doce especies, entre ellas el cangrejo señal, el cangrejo rojo, la carpa, el lucio o la trucha arco iris, explica AEMS, que cuenta con 4.000 socios y está formada, entre otros, por pescadores conservacionistas.

Dicha disposición del Catálogo, que tendrá rango legal de Real Decreto, pretende garantizar que las especies introducidas en España de forma legal ante la Ley de Patrimonio Natural no expandan su área de distribución más allá de los límites actuales.

Pero, afirma la organización conservacionista, no queda claro qué se entiende por una introducción legal: " se asume como legal la introducción de la carpa o del cangrejo rojo, pero no las del siluro, pez sol o pez gato. ¿Qué diferencia hay de unas especies a otras? ".

" Dado que el amparo o no de una especie no responde a ningún criterio objetivo, cabe deducir que es una cesión ante la presión de determinados colectivos, una pura salvaguarda de privilegios ", recalca.

Además, Medio Ambiente hace una doble clasificación de especies -Catálogo y Listado- cuando el Real Decreto de desarrollo de la mencionada Ley " no tiene por qué distinguir y rebajar, de este modo torticero, la conservación de la biodiversidad ". A su juicio, el listado permite un " cierto fomento y aprovechamiento " de algunas especies exóticas invasoras.

La inclusión en el Catálogo conlleva la prohibición genérica de posesión, transporte, tráfico y comercio de ejemplares vivos o muertos. Esta prohibición podrá quedar sin efecto, previa autorización administrativa, cuando sea necesaria por razones de investigación, salud o seguridad de las personas.

Por ejemplo, " tanto el hucho, como la trucha de arco iris, el cangrejo rojo, el esturión del Adriático o el esturión siberiano son objeto de transporte y tráfico actualmente en España y, casualmente, se han incluido bajo el amparo de la disposición transitoria primera ", explica.

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