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Los muebles embargados vuelven al colegio Santa Illa de Madrid

El centro acumula 20 años de deudas con la Seguridad Social.

Los transportistas volvieron ayer al colegio con los muebles retirados tras el cierre del centro.

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efe | madrid

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Poco antes de las doce del mediodía de ayer llegaron al colegio Santa Illa de Madrid los mismos camiones que el jueves vaciaron el centro escolar por la elevada deuda de su propietario con la Seguridad Social.

Así, durante toda la mañana de ayer los medios de comunicación montaron guardia a la puerta de este colegio privado bilingüe a la espera del regreso de sillas, mesas y pizarras, después de que se acordara que, aunque el embargo no haya quedado levantado, será el propio centro el encargado de custodiar el mobiliario.

Esto permitirá que los niños, unos 150 de entre 3 y 17 años, vuelvan el lunes a clase, mientras que el propietario del centro busca una solución para saldar la deuda de cerca de un millón de euros.

Deudas por valor de 992.263 euros. El colegio Santa Illa de Madrid tiene pendientes deudas acumuladas con la Seguridad Social por valor de 992.263 euros desde hace 20 años, según consta en el auto del juzgado madrileño que autorizó el embargo del centro el pasado 22 de diciembre.

El auto del juzgado de lo contencioso-administrativo número 19 de Madrid autorizó a los funcionarios de la Tesorería General de la Seguridad Social a ejecutar el embargo de este colegio privado bilingüe, en el marco de un expediente abierto en diciembre de 1991.

El embargo se puso en marcha el pasado jueves y, aunque ayer se procediera a devolver los muebles embargados, se trata de un acuerdo que es, según fuentes jurídicas consultadas por la agencia Efe, ajeno al juzgado, que únicamente ha actuado como intermediario entre el colegio y la Seguridad Social para emitir la autorización necesaria para proceder al embargo que, según el auto, debía llevarse a cabo en el plazo máximo de un mes y entre las nueve de la mañana y las seis de la tarde.

La resolución especifica que la ejecución del embargo corre a cargo de funcionarios de la Seguridad Social y no es un acto en el que intervenga el juzgado, que simplemente se limita a conceder la autorización previa necesaria para proceder a «la ejecución forzosa de actos de la Administración pública».