Diario de León

Estrasburgo avala no renovar como profesor a un cura casado y con hijos

El tribunal respalda al episcopado, que le exige «una vida cristiana ejemplar» .

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r. c. | murcia
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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos respaldó la no renovación como profesor de Religión en el año 1997 de un cura casado y padre de cinco hijos.

José Antonio Fernández Martínez fue ordenado sacerdote en el año 1961 y 23 años después presentó su dispensa de celibato al Vaticano. Un año después contrajo unión matrimonial por lo civil y, desde el año 1991, su contrato como profesor de religión en una escuela pública de secundaria en la provincia de Murcia fue renovado cada año por el obispo.

Años más tarde, en 1996, el periódico La Verdad publicó un artículo sobre el movimiento en favor del celibato opcional del que Fernández Martínez era miembro y en el que aparecía una fotografía del sacerdote junto a su familia en una de las reuniones.

Un año después, el obispado de Cartagena informó al Ministerio de Educación de su intención de no renovar el contrato del sacerdote para el siguiente curso 1997-1998. Ante esta situación, el demandante apeló al Tribunal de Murcia, que examinó los argumentos ofrecidos por el Obispado y que encontró que Fernández Marínez había sido discriminado por su estado civil y su pertenencia al movimiento.

Las autoridades educativas y el obispado recurrieron y el Tribunal Supremo indicó que era el rol del obispo asegurar que los aspirantes lleven a cabo sus deberes con discreción, decidiendo no renovar el contrato si esto no se cumplía. La corte apuntó que las restricciones impuestas al aspirante eran «proporcionales» al objetivo perseguido, es decir, evitar el escándalo.

A continuación, José Antonio Fernández puso una demanda ante el Tribunal Constitucional, que fue rechazada porque consideró que las razones para no renovar el contrato del profesor eran «puramente religiosas». Finalmente, Fernández presentó la demanda ante el Tribunal de Estrasburgo, en la que alega que dos de los jueces del Tribunal Constitucional carecían de imparcialidad porque eran católicos.

La sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos da la razón a los motivos alegados por la Conferencia Episcopal Española, que entiende que los criterios de aptitud para este puesto son «de carácter religioso y confesional». Asimismo, recuerda que el candidato al puesto «debe demostrar la moralidad y llevar una vida cristiana ejemplar».

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