Revocan las normas sobre enseñar religión en Extremadura y País Vasco
El Tribunal Supremo anuló las normas que regulan la enseñanza de religión en Extremadura y País Vasco por exceder lo establecido en leyes de rango superior, ya que, en el primer caso, la administración se arroga la capacidad de interpretar el silencio de los padres como que sus hijos no optan a esa materia y, en el segundo, no se ofrecen alternativas a esa asignatura.
En el caso de Extremadura, el Tribunal Supremo revocó el artículo 11.2 de la Orden de la Consejería de Educación del año 2008 sobre las enseñanzas de Educación Infantil por establecer que cuando los padres o tutores «no manifestaran expresamente, a comienzos de cada curso escolar, la voluntad de que sus hijos reciban la enseñanza de religión, se entenderá que no optan» a ella.