JUICIO POR CONTAMINACIÓN ACÚSTICA
La Audiencia de Girona absuelve a la pianista de Puigcerdà
El tribunal considera que las acusaciones "han disparado por elevación a todo lo que se mueve"
La Audiencia Provincial de Girona ha absuelto de sendos delitos contra el medio ambiente por contaminación acústica y lesiones psíquicas a la pianista de Puigcerdà Laia Martín y a sus padres, para quienes inicialmente el fiscal y la acusación particular pedían siete años y medio de cárcel por haber molestado a una vecina durante cuatro años con las prácticas de piano. Los jueces han dado la razón a la acusada, representada por el abogado Marc Molins, y han dado un severo rapapolvo a las acusaciones, al considera desproporcionadas las peticiones de pena
La sentencia no considera demostrado que entre octubre del 2003 y septiembre del 2007 la pianista "provocara inmisiones acústicas" en el domicilio de la vecina Sònia Bonsom "de intensidad superior a la autorizada reglamentariamente". Tampoco considera acreditado que exista "una relación directa de causa y efecto entre las inmisiones acústicas provocadas por los acusados y el trastorno adaptativo con ansiedad" que sufrió la denunciante.
Insonorización del piano
Por el contrario, el tribunal considera que los padres "no desatendieron" los requerimientos del Ayuntamiento de Puigcerdà para que insonorizaran su vivienda y para que cesaran en la producción de ruidos, "sino que en el año 2005 ejecutaron y pagaron diversas obras de insonorización en la habitación en la que se encontraba el piano y en el 2007 , después de adquirir el segundo piano, también llevaron a cabo la insonorización de este instrumento musical mediante la colocación en el mismo de unas mantas acústicas".
En una sentencia muy dura, se considera que en el proceso "se ha disparado contra todo lo que se movía, por elevación y con pólvora del rey porque se ha evidenciado la absoluta falta de fundamento de las acusaciones" contra la familia denunciada, "quienes han sido indebidamente sometidos a un proceso penal que se ha prolongado durante años y a una pena de banquillo injusta e injustificada".
El tribunal también considera que se ha disparado "por elevación" porque la calificación provisional de los hechos era inadecuada y las penas solicitadas inicialmente por las acusaciones eran "desproporcionadas". En este sentido, los jueces señalan que no se les escapa que la presencia de numerosos medios de comunicación en el juicio obedecía "a la inusual entidad de las penas solicitadas".