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Condenan a María Teresa Campos a indemnizar a los Aznar

La periodista debe pagar 60.000 euros por atentar contra el honor y la intimidad de la familia del expresidente

María Teresa Campos.

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La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha condenado a la periodista María Teresa Campos a pagar 60.000 euros al matrimonio formado por el expresidente del Gobierno José María Aznar y la alcaldesa de Madrid, Ana Botella, por intromisión ilegítima en el honor y en la intimidad personal y familiar. La Sala Primera confirma así la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid y desestima el recurso de casación presentado por la periodista ante el Supremo.

La sentencia, de la que ha sido ponente José Antonio Seijas Quintana, se apoya en la jurisprudencia existente en materia entre derechos fundamentales, y asegura que "la consideración de las circunstancias concurrentes conduce a estimar que la libertad de información no puede en este caso prevalecer sobre el derecho al honor y a la intimidad personal y familiar de los demandantes, pues el grado de afectación del primero es inexistente y el grado de afectación de los segundos es de gran intensidad".

De acuerdo con los hechos probados, la periodista, en el programa 'Protagonistas', emitido el 23 de noviembre del 2007 en la emisora Punto Radio, identificó con nombre y apellidos a José María Aznar López como la persona a la que se refería la noticia divulgada el día anterior por Tele 5 en su programa 'Aquí hay tomate', relativa a una separación matrimonial por culpa de una relación extramatrimonial. Los magistrados confirman que la revelación de una supuesta crisis matrimonial e infidelidad de Aznar es "un acto susceptible de constituir una intromisión en el honor y la intimidad de los afectados, cuya legitimidad desaparece desde el momento en que no concurren los presupuestos que justifican la preeminencia de la libertad de información ya que, aunque los demandantes eran personas públicas, la información se refería a aspectos de su vida privada que no habían consentido que fueran de conocimiento público".

VERACIDAD DE LA INFORMACIÓN

Para la Sala, el requisito de la veracidad comporta que en el momento de verificar la información haya sido contrastada de forma diligente y se salvaguarde haciendo las reservas oportunas. Y se considera un hecho probado que la recurrente identificó al demandante como "aquel político muy importante cuyo matrimonio está a punto de romperse por una infidelidad" y, a continuación, afirmó que "no tenía ni idea", que "no tenía ningún dato".

El Supremo establece que el que la información "sobre la existencia de una posible infidelidad del demandante hubiera sido difundida por el programa de televisión, no justifica el incumplimiento del deber de veracidad", ya que eso conlleva la comprobación de las informaciones de forma adecuada sin recurrir a rumores para difundir noticias no contrastadas.

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