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La Justicia fija en un 25% el uso del castellano para el alumno que lo solicite

El TSJ de Cataluña establece que deberá impartirse en una asignatura troncal .

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d. valera | madrid
León

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El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha fijado en un 25% de las horas lectivas «la presencia mínima del castellano» en las clases para los alumnos que así lo soliciten. La resolución, conocida ayer pero fechada el jueves 30 de enero, no es una más sobre el modelo de inmersión lingüística, sino que marca a los centros escolares el camino a seguir. Y es que aunque los magistrados se han pronunciado en diversas ocasiones sobre el castellano como lengua vehicular en las aulas, es la primera vez que establecen claramente la manera de llevarlo a cabo a través de una cuota de horas lectivas.

El auto emitido por la sección quinta de la sala contencioso-administrativa del tribunal en respuesta a la demanda de cinco familias, y sobre el que cabe recurso, da un mes de plazo a la dirección de los centros escolares de los cinco demandantes para adoptar «las disposiciones pedagógicas oportunas» para hacer efectiva la resolución.

Los magistrados dan por «no cumplimentado debidamente» el requerimiento formulado por el Tribunal Supremo en anteriores resoluciones a la Generalitat sobre adoptar medidas para garantizar el derecho a recibir clases en castellano. Ante la falta de iniciativa por parte del Gobierno autonómico el auto no solo establece un porcentaje, sino que también especifica que el castellano deberá impartirse, «además del área, materia o asignatura lingüística correspondiente a su aprendizaje [Lengua Castellana], cuanto menos otra área, materia o asignatura no lingüística curricular de carácter troncal o análoga». Es decir, según la definición de la Lomce en asignaturas de peso como Matemáticas, Historia, Geografía o Biología. El tribunal considera que esta medida «garantiza una presencia prioritaria y suficientemente amplia del catalán como lengua vehicular, sin que el castellano se vea reducido a una utilización meramente simbólica».

El TSJC basa su decisión de establecer una proporción mínima del 25% de las horas lectivas en una sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 23 de julio de 1968 en la que establecía ese porcentaje para una una cuestión similar planteada en Bélgica.

En opinión de los magistrados se trata de que, «sin perjuicio del mantenimiento del catalán como centro de gravedad del sistema, se haga efectiva la presencia del castellano en una proporción razonable que no la haga ilusoria o simplemente constituya un artificio de mera apariencia de la obligada utilización del castellano como lengua vehicular».

Hasta ahora, la Generalitat proponía como solución para estos casos, la atención individualizada de los alumnos con profesores en castellano. Sin embargo, el TSJC considera que esta medida «conduce a una situación de discriminación prácticamente idéntica a la separación en grupos por razón de la lengua habitual y desnaturaliza este derecho al condicionarlo a la obligación de solicitarlo». La sala sostiene que con estas resoluciones se pretende dar cumplimiento a la sentencia del Tribunal Constitucional sobre el Estatut para que la utilización del castellano en las escuelas catalanas no sea «tan reducida o marginal que devenga simplemente retórica».

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