Un divorciado deberá pagar a su ex esposa por el cuidado de los hijos
El Tribunal Supremo dictamina que la mujer tendrá que recibir 400 euros al mes.
El Tribunal Supremo ha ordenado a un hombre de 65 años que pague una pensión compensatoria de 400 euros al mes a su ex mujer, de 63, por el tiempo que ésta dedicó en exclusiva al cuidado de su familia. Juana Flores, después de contraer matrimonio con Mariano Tudela, en 1972, se dedicó a atender a su tres hijos, que ahora tienen 37, 38 y 39 años, así como al desempeño de la tareas del hogar. Se dedicó a este cometido de manera exclusiva, durante 21 años, hasta que en 1993 comenzó a trabajar en periodos cortos e intermitentes en servicios de limpieza y en varios geriátricos. Al cabo de 38 años de matrimonio, los cónyuges se divorciaron.
La mujer demandó el pago de una cantidad económica a modo de compensación. Con una pensión de jubilación de 519 euros y una discapacidad del 15%, la demandante argumentaba que era necesario que fuera resarcida para evitar el perjuicio ocasionado por la larga convivencia, daño que recaía solamente sobre ella. La Audiencia Provincial de Madrid le denegó la pensión compensatoria que exigía a su ex marido al no apreciar «desequilibrio» económico. Sin embargo, ahora el Tribunal Supremo estima que la larga dedicación a la familia dio lugar a que la pensión cotizada por Flores fuera inferior, «lo que exige la oportuna compensación».
A la vista de que por su discapacidad y edad Juana Flores «no puede mejorar su situación profesional y económica», el tribunal considera que es oportuno rechazar la resolución de la Audiencia de Madrid que resolvía en contra de la afectada.
Además de abonar la pensión compensatoria, cuya cifra deberá ser actualizada conforme a la evolución de la inflación, el marido habrá de pagar de forma íntegra un préstamo que el matrimonio pidió en 2008. De acuerdo con el tribunal, trabajó desde 1962 en la empresa de automoción Iveco, lo que le hizo acreedor de una pensión de 1.640 euros netos. Además, por su trabajo retribuido a tiempo parcial obtiene 364 euros netos. Tras la separación y desde marzo hasta diciembre de 2009, el hombre se limitó a abonar a su ex mujer 700 euros mensuales.
La sala declara que en la sentencia recurrida por la mujer no se había tenido en cuenta «el amplio periodo de tiempo que la demandante se dedicó en exclusiva a las atenciones familiares y su influencia negativa en su desarrollo profesional», lo que se tradujo en un menor tiempo de cotización, circunstancia que la obligó a recibir una pensión más exigua. Así las cosas, el Supremo, al considerar que sí hubo un «desequilibrio» que se debe subsanar, acepta el fallo íntegro de la sentencia dictada por el juzgado de primera instancia. En esta resolución, se fallaba a favor de una asignación mensual de 400 euros.
En esa sentencia, que data de 2010 y que fue resuelta por un juzgado de Coslada, se atribuía a la mujer una vivienda y otra al marido, ambas en la misma planta del edificio. Por añadidura, se establecía que una casa que el matrimonio poseía en Peñíscola (Castellón) se disfrutara de manera alterna por periodos de seis meses.