Diario de León

La custodia compartida sólo se dará a padres que mantengan buena relación

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daniel roldán | madrid
León

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Para lograr tener una custodia compartida con su expareja, debe llevarse bien con ella. O, al menos, hacer que la escasa convivencia que todavía se mantiene sea lo más llevadera posible. Es lo que señala el Tribunal Supremo, que ha matizado con este fallo una sentencia de hace año y medio en la que abogaba por la custodia compartida como la mejor manera de atender a los pequeños. Ahora, tiene que haber ‘buen rollo’. Declara por primera vez que la custodia compartida en caso de divorcio conlleva como premisa «la necesidad de que entre los padres exista una relación de mutuo respeto que permita la adopción de aptitudes y conductas que beneficien al menor, que no perturben su desarrollo emocional y que pese a la ruptura afectiva de los progenitores se mantenga un marco familiar de referencia que sustente un crecimiento armónico de su personalidad».

De lo contrario no se puede otorgar este tipo de acuerdo, al que no accede ni una quinta parte de las parejas que disuelven su unión. No obstante, es un opción que va en aumento. En 2013, el 17,9% de las custodias concedidas fueron compartidas, según los datos del Instituto Nacional de Estadística, lo que supone un incremento de tres puntos con respecto a los datos de 2012. En el 76,2% de los casos, el cuidado de los menores se otorgó a las madres, curiosamente, tres puntos menos que el ejercicio anterior. En cambio, el 5,5% de las custodias se concedió a los padres. En el caso que ha llevado a la Sala Primera del alto tribunal a emitir el fallo, los padres pactaron en un primer momento que la custodia fuera compartida. Sin embargo, el Juzgado rechazó esta idea en una sentencia de 2009, antes de que naciera el pequeño.

Posteriormente, el padre recurrió ante la Audiencia de Sevilla, que confirmó la concesión de la custodia a la madre. El caso, en un recurso de casación, llegó hasta el Supremo. En su sentencia afirma que las sentencias de primera y segunda instancia reconocen que ambos progenitores están capacitados para ostentar la guarda y custodia del menor.

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