Diario de León

Los alumnos de 3º de la ESO podrán hacer huelga sin permiso de sus padres

El Tribunal Supremo confirma la nulidad de un decreto de la Generalitat valenciana que recurrió un grupo de padres .

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efe | valencia

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El Tribunal Supremo (TS) ha resuelto que no cabe someter a autorización previa de los padres el derecho de los alumnos a partir de Tercero de Educación Secundaria Obligatoria (ESO) a decidir colectivamente la inasistencia a clase en señal de protesta.

En una sentencia hecha pública ayer, la Sala Tercera del TS confirma la nulidad de un decreto educativo de la Generalitat valenciana que imponía esa autorización previa al derecho reconocido en la Ley Orgánica del Derecho a la Educación (LODE), en el caso de alumnos menores de edad.

Para el tribunal, resulta «incuestionable» que ese artículo reconoce un derecho a los alumnos (decisiones colectivas de inasistencia a clase en señal de protesta) y que el ejercicio de ese derecho, tal como está legalmente configurado, «no queda supeditado a ninguna autorización previa».

Rechaza así el recurso de la Generalitat contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) valenciano, que estimó un recurso de la Confederación de Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos de la Comunitat Valenciana Gonzalo Anaya contra el decreto, de abril de 2008, del Consell.

En su resolución, el TS defiende que, cualquiera que sea la valoración que a cada uno le merezca que no sea exigible la autorización de los padres en el supuesto examinado, «es incuestionable que ésa fue la opción del legislador, y a ella ha de estarse».

Por una parte, reconoce que el artículo 8 de la Lode permite que las Administraciones educativas modulen el ejercicio de lo que denomina «derecho de reunión» de los alumnos, que «en el fondo no es sino un eufemismo para designar las decisiones colectivas de inasistencia a clase en señal de protesta».

No obstante, sin necesidad de examinar si esta actuación colectiva es realmente una variedad del derecho de reunión consagrado en el artículo 21 de la Constitución, resulta «incuestionable» que la Lode reconoce un derecho a los alumnos, y que «el ejercicio de ese derecho, tal como está legalmente configurado, no queda supeditado a ninguna autorización previa».

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