Diario de León

La justicia falla a favor del burka en público que se prohibió en Reus

El TSJC suspende la restricción de los velos integrales al vulnerar el derecho a la libertad religiosa.

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cristian reino | barcelona
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Un ayuntamiento no puede prohibir el uso del burka y el niqab en la vía pública y si lo hace, está vulnerando el derecho a la libertad religiosa. Esta es la conclusión del último auto judicial que falla a favor de la utilización de velos integrales en calles, plazas y dependencias municipales.

Así, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), en un auto conocido ayer, ordena la suspensión cautelar de dos puntos de la ordenanza de civismo del Ayuntamiento de Reus (Tarragona), en concreto los dos artículos que hacían referencia al burka y al niqab.

El consistorio de la comarca del Baix Camp, gobernado por CiU, aprobó el pasado mes de julio una nueva normativa, con los votos a favor de la federación nacionalista y el PP, que incluía la prohibición de permanecer en la vía pública, acceder a los autobuses municipales o a las instalaciones del ayuntamiento, a las personas que vistieran el velo integral, burka, niqab, pasamontañas u otras vestimentas que dificulten la identificación del individuo. Hasta entonces, el consistorio tarraconense vetaba únicamente el velo integral en dependencias municipales.

El gobierno municipal alegó motivos de seguridad para reformar su normativa, que pasó a tipificar como infracción leve el uso de estos atuendos y sancionable con multas hasta 750 euros. «Es una cuestión de convivencia y de seguridad», dijo entonces el alcalde, Carles Pellicer. La norma responde -afirmó entre otras razones- al temor de algún director de escuela a entregar a los niños a alguna persona que iba totalmente tapada y que por tanto pudiera no ser la madre. Reus tiene poco más de cien mil habitantes, de los que en torno al 20% son extranjeros, la mayoría de ellos procedentes de países musulmanes.

La ordenanza contemplaba excepciones y afirmaba que la prohibición no regiría en actos festivos, tradicionales o culturales que se desarrollen en la vía pública. Aun así, ocho entidades islámicas presentaron un recurso al TSJC contra la ordenanza del ayuntamiento reusense y ahora los tribunales les han dado la razón. Reus tiene ahora cinco días para recurrir el auto del TSJC.

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