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ACUSACIONES DE PEDERASTIA

El juez de Granada solo imputará abuso sexual al jefe del clan de los Romanones

Entiende que el resto de los delitos habrían prescrito tanto para Román Martinez como para el resto de sacerdotes implicados

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J. C. / SEVILLA
León

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El Juzgado de Instrucción 4 de Granada acaba de dictar un auto en el que considera prescritos la mayoría de los delitos de abusos sexuales cometidos por un grupo de sacerdotes denominado "clan de los Romanones", y cuya víctima llegó a informar de su caso al papa Francisco, quien le animó a denunciar judicialmente. El juez si ve motivos para imputar al cabecilla del clan, Román Martínez, por un delito de abuso sexual continuado.

Según explica en el auto, los abusos cometidos por este sacerdote fueron los más graves, según se deduce del testimonio de las dos víctimas, ahora mayores de edad, y los testigos. Sus relatos señalan que este sacerdote llevó a cabo agresiones sexuales "con introducción de miembro corporal por vía anal", con la agravante de prevalimiento, dado que poseía gran autoridad moral sobre los jóvenes, a los que decía querer "más que un padre", e incluso les amenazaba con expulsarles del grupo si no accedían a sus deseos castigado. El juez entiende que en este delito el plazo de prescripción sería de diez años, por lo que dicha conducta podría ser juzgada aún dado que los presuntos abusos se cometieron entre 2004 y 2007. La pena para este delito, matiza el juzgado, oscilaría entre los cuatro y diez años de prisión.

En cambio, considera que los otros nueve sacerdotes y dos seglares –uno de ellos profesor de Religión en un instituto, aunque ya apartado--, cometieron abusos sin penetración, exhibicionismo y encubrimiento, que sí que habrían prescrito según los plazos determinados por el código penal vigente. A estas conductas les habrían correspondido, prosigue el juez, penas que con sus agravantes no superarían los tres años de prisión por cada tipo. Así, desde que se produce la mayoría de edad del denunciante (enero del 2008) hasta que se incoa el procedimiento en noviembre de 2014 "han transcurrido en exceso los tres años previstos en la ley como plazos de prescripción para dichos delitos", por lo que procede no llevarlos a juicio.

En el mismo auto, el juez deniega la petición de sobreseimiento realizada por los imputados y considera que "no ha lugar" en cuanto "al fondo de los hechos". Matiza además que el hecho de la prescripción de los delitos "no supone la declaración de inexistencia de pruebas de indicios de comisión".

Los supuestos abusos sexuales cometidos por el grupo de sacerdotes vinculados a la parroquia de San Juan María de Vianney saltaron a la luz pública el pasado mes de noviembre. La supuesta víctima denunció los hechos al arzobispo siguiendo la recomendación del Pontífice, pero ante la laxitud de su gestión de este asunto, dado que todos los sacerdotes y seglares siguieron en sus puestos salvo los autores directos de los abusos, puso el caso en manos de la Fiscalía.

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