Diario de León

Las víctimas de la talidomida acudirán al Constitucional y a Estrasburgo

El Supremo rechaza indemnizar a los enfermos por creer que la causa ha prescrito.

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D. Roldán | Madrid
León

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Rabia, desilusión e impotencia. Las víctimas de la talidomida recibían ayer un nuevo revés en sus maratón para que la Justicia les reconozca que sus madres fueron envenenadas por alguno de los fármacos que llevaba esta molécula que les provocó nacer con malformaciones, en algunos casos tan importantes que les provocaron la muerte. Pero estas personas tendrán que seguir con su batalla judicial.

El Tribunal Supremo (TS) rechazó con una amplísima mayoría —ocho a uno— los recursos de casación y de infracción procesal presentado por la Asociación de Víctimas de la Talidomida de España (Avite) y que contaba con el apoyo de la Fiscalía contra la decisión de la Audiencia de Madrid, que desestimó la demanda civil presentada contra la farmacéutica Grünenthal. Solo el magistrado Francisco Arroyo Fiestas se mostró en contra y anunció un voto particular.

Los detalles

El pleno de la Sala Civil del alto tribunal adoptó como propia la tesis de la audiencia, que en su sentencia de octubre de 2014 concluía que la acción de responsabilidad civil, por la que los afectados solicitaron en 2012 indemnizaciones, estaba prescrita. Los jueves concluyeron que los daños son permanentes y sus efectos quedaron determinados al nacer, por lo que los perjudicados debieron reclamar como máximo en el plazo de un año desde que cumplieron su mayoría de edad. De esta manera, la Audiencia dejaba sin efecto la sanción del Juzgado de Primera Instancia número 90 de Madrid, que en noviembre de 2013 decidió condenar a la farmacéutica alemana a pagar 20.000 euros a cada uno de los 23 afectados por cada punto porcentual de minusvalía que les reconoció el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero a través del Real Decreto 1006/2010.

Esta fue la defensa de Avite, que argumentó que se debía computar desde el reconocimiento de su condición de talidómicos. Sobre esta cuestión la Audiencia Provincial señaló que tanto la ley como el reglamento que la desarrolla tenían carácter social, pero no a efectos de prescripción de la acción. La sentencia valoró que incluso si se aceptara la tesis de los recurrentes de considerar los daños como «continuados» estarían igualmente prescritos todos los daños prenatales y consecutivos, y solo se podrían reclamar indemnizaciones ante nuevas secuelas.

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