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VIOLENCIA MACHISTA

El juez podrá suspender el régimen de visitas a sus hijos de los padres maltratadores

Una sentencia del Tribunal Supremo establece que los magistrados han de valorar los factores de riesgo existentes. El fallo acepta el recurso interpuesto por una mujer cuyo marido fue condenado por agredirla a ella y a una de sus hijas

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EL PERIÓDICO
León

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El Tribunal Supremo (TS) ha fallado en una sentencia que el juez podrá suspender el régimen de visitas de un menor con el padre condenado por un delito de maltrato a su pareja o a sus hijos "valorando los factores de riesgo existentes".

La Sala de lo Civil del alto tribunal ha establecido doctrina sobre el régimen de visitas de un progenitor condenado por delito de maltrato en el ámbito doméstico, tras estimar un recurso de casación que anula las visitas de un padre a su hija menor después de que haya sido condenado por maltrato a su expareja y a otra de sus hijas.

"El juez o tribunal podrá suspender el régimen de visitas del menor con el progenitor condenado por delito de maltrato con su cónyuge o pareja y/o por delito de maltrato con el menor o con otro de los hijos, valorando los factores de riesgo existentes", establece la sentencia.

CAUTELA Y RESTRICCIONES

El fallo acuerda que los contactos de un padre con su hija, cuando aquel ha sido condenado por malos tratos a otra de sus hijas, deben ser sumamente restrictivos y debe predominar la cautela del tribunal a la hora de fijarlos, pues el factor de riesgo es más que evidente, en relación con un menor con escasas posibilidades de defensa.

De esta forma, se estima el recurso interpuesto por la madre contra las sentencias de la Audiencia Provincial de Cádiz que, al igual que la dictada por un juzgado de Algeciras, estableció dicho régimen de visitas en favor del progenitor, cuando saliera de la cárcel.

EL INTERÉS DEL MENOR

En concreto, se fijó una visita a la semana durante dos horas, de 17.00 a 19.00 horas, en un punto de encuentro familiar de Algeciras de forma tutelada y siempre que el padre justificara que se había sometido a un programa terapéutico para tratar su carácter violento.

Al respecto, el fallo del Tribunal Supremo afirma que en la sentencia recurrida no se respeta el interés de la menor, al no concretarse los aspectos que debe contener el programa terapéutico que establece, ni ante quién lo debe desarrollar, ni quién homologará los resultados obtenidos.