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El Supremo obliga a indemnizar a los afectados por la catástrofe del ‘Prestige’

Considera que hubo un delito contra el medio ambiente por parte del capitán.

El capìtán del petrolero ‘Prestige’, Apostolos Mangouras.

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mateo balín | madrid
León

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Trece años después de que el petrolero Prestige derramara 63.000 toneladas de fuel frente a la costa gallega, provocando la mayor catástrofe ecológica que ha sufrido España, los tribunales de Justicia han cerrado página con una sentencia esperanzadora para los cientos de afectados. El Tribunal Supremo consideró ayer que hubo un delito contra el medio ambiente por parte del capitán del buque, el griego Apostolos Mangouras, una decisión que abre la puerta a reclamar millonarias indemnizaciones por la vía civil al armador griego y a la aseguradora inglesa del Prestige .

La decisión llegó después de que la Sala de lo Penal del Supremo revocara la sentencia de la Audiencia de La Coruña en lo referente al delito contra el medio ambiente, que no contempló. Ahora, el alto tribunal condena a dos años de prisión al octogenario Mangouras al señalar que hubo imprudencia contra el medio natural y le absuelve, en cambio, de los nueve meses a los que sí fue castigado por desobediencia.

La sentencia de la Sala de lo Penal, cuya ponente ha sido la magistrada Ana Ferrer, relata que el vertido de fuel provocó una grave afectación del medio marino tras sufrir una rotura en su costado de estribor cuando navegaba el 13 de noviembre de 2002 a 27 millas y media de Fisterra, al norte de Galicia. Esta abertura por la que estuvo derramando fuel hasta su fractura total y hundimiento, producidos seis días después, cuando se encontraba a 138 millas de la costa, dejó en el mar 63.000 toneladas de fuel que llegaron hasta el Cantábrico y la costa francesa.

La novedad de la sentencia es la asunción de responsabilidad civil por esta catástrofe. El capitán Mangouras deberá indemnizar a más de 2.000 afectados en los términos que se fijen en ejecución de sentencia. Esta cobertura deberá de abarcar «la reparación del daño, tanto el emergente como el lucro cesante, incluido el daño medioambiental en sus distintos aspectos, y la indemnización de perjuicios materiales y morales, con el límite de las peticiones formuladas por las partes en sus conclusiones definitivas».

En cualquier caso, se declara la responsabilidad civil directa, con el mismo alcance, de la aseguradora del buque griego con bandera de Bahamas, The London P&I CLUB, que tenía un límite de cobertura en la póliza de un billón de dólares (algo menos de 1.000 millones de euros), y la subsidiaria Mare Shipping Inc., propietaria del barco, quienes actuaron «temerariamente y a sabiendas de que probablemente se causarían tales daños». Una tesis defendida por el fiscal Álvaro García Ortiz.

Se declara igualmente la responsabilidad civil del Fondo Internacional para la Indemnización de Daños causados por Hidrocarburos (FIDAC), según los límites establecidos en el convenio que lo regula de 1992.