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una probabilidad del 99,9%

Manuel Díaz sí es hijo de El Cordobés

La Audiencia de Córdoba ratifica la santencia que declara al torero «hijo no matrimonial» del legendario Manuel Benítez.

Manuel Díaz, durante el juicio celebrado el pasado día 28 de abril en la Audiencia Provincial de Córdoba. RAFA ALCAIDE/EFE

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León

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Efe | córdoba

El Juzgado de Primera Instancia Número 4 de la Audiencia Provincial de Córdoba ha ratificado finalmente ayer en una sentencia que el torero Manuel Díaz El Cordobés es «hijo no matrimonial» del también diestro Manuel Benítez, el legenario El Cordobés, también conocido como el Quinto Califa.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, el magistrado del tribunal cordobés valora la importancia de la prueba de ADN, realizada en el Hospital Reina Sofía de Córdoba, que confirmaba el parentesco directo con una probabilidad del 99,9 por ciento, y que además no fue impugnada por Manuel Benítez en el juicio. De hecho, en el texto, el juez considera que el perito que llevó a cabo la prueba ratificó «la citada pericial» y confirmó «también que se había garantizado la cadena de custodia de las muestras».

La sentencia, contra la que cabe recurso, destaca que la parte demandada admitía en el juicio «la plena validez de dicha prueba pericial». En el juicio, celebrado a puerta cerrada el pasado 28 de abril, el llamado Quinto Califa, que tiene 79 años, no se presentó, mientras que su abogado no impugnó ninguna de las pruebas aportadas por el letrado de Manuel Díaz, que había presentado la demanda de paternidad el pasado 17 de diciembre de 2015.

Ante esta solicitud, Manuel Benítez se personó finalmente en las actuaciones y contestó a la demanda «solicitando que se dicte sentencia conforme al resultado de las pruebas periciales biológicas practicadas».

El magistrado concluye en la sentencia que «los resultados finales de la pericial indican que ambos comparten determinado haplotipo» y es «muy probable (99,92%) que Manuel Benítez Pérez sea el padre biológico de don Manuel Díaz González». «Por todas —sentencia— estas razones, debe darse por probada la relación de filiación reclamada, estimándose la demanda, sin haber ninguna declaración en materia de cambio de apellidos».