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Los menores podrán cambiar nombre y sexo en el Registro

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La Comisión de Igualdad del Congreso aprobó eliminar el límite legal de 18 años para que los menores transexuales puedan modificar en el registro civil la referencia a su nombre y su sexo, así como suprimir el requisito de tener que estar sometido a un tratamiento médico para poder hacer ese cambio.

La iniciativa inicial de Ciudadanos ha recibido luz verde mediante una transaccional con el PSOE y Podemos, que ha recibido 22 votos favorables y 14 abstenciones. Así, el texto definitivo insta al Gobierno a que aclare que la prohibición de nombres que induzcan a error en cuanto al sexo, contenida en el artículo 54 de la Ley del Registro Civil de 1957, no impide autorizar cambios solicitados por personas cuya identidad sexual no coincide con la registrada.

Ello siempre que el nombre reclamado no induzca a error en cuanto a la identidad sexual del solicitante, debiendo facilitarse el cambio del que consta en la inscripción de nacimiento de los menores.

Además, urge a revisar los casos recurridos en la Dirección General de Registros y Notariado, para que se aplique la anterior instrucción tanto en casos pendientes como en los ya resueltos, y que los considere como de carácter urgente, ya que afectan a un derecho fundamental que es el de la propia identidad.

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