Diario de León

Humillación y olvido: así trata España a sus víctimas

El papel que el derecho penal otorga a la víctima ha cambiado en los últimos años. Sin embargo, todas las víctimas tienen un denominador común: se sienten olvidadas, esquinadas por una sociedad que, en ocasiones, ni siquiera les ofrece la justicia de la reparación..

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cristina fanjul | león

Destaca la profesora Paloma Sampedro Herreros que «si bien el movimiento internacional a favor de las víctimas ha cristalizado en el principio de protección que motivó la reforma de los textos legales, estableciendo obligaciones procesales de cara a las víctimas centradas en su mayor información y un tratamiento más digno, lo cierto es que apenas ha supuesto un cambio de éstas en la percepción del derecho penal». Asegura asimismo que la protección de las víctimas parte del reconocimiento de su existencia y la concesión de protagonismo tanto en la definición de lo injusto, como en su respuesta penal y, también, en el tratamiento del proceso.

El 28 de abril de 2015, se publicó la Ley del Estatuto de la víctima del delito, una norma que, según los especialistas, deja varios cabos sueltos. La norma establece, por ejemplo, una serie de derechos para las víctimas antes, durante y después del proceso que resultan difíciles de cumplir. Entre ellos, y la propia Policía así lo asegura, destaca que tanto las dependencias policiales como las judiciales estén dispuestas de modo que se evite el contacto entre víctima y familiares y el sospechoso de haber cometido la infracción. Este precepto es difícil de cumplir puesto que muchos de los juzgados y dependencias policiales no han sido diseñados pensando en esta medida. Asimismo, la ley prevé que, con el fin de evitar la segunda victimización, se pondrán en marcha las medidas oportunas para que la víctima tenga que declarar el menor número de veces posible. Sin embargo, el sistema del proceso penal fuerza a que en la práctica sean necesarias cuatro declaraciones: ante la policía, en el Juzgado, ante el ministerio fiscal y en el juicio oral.

Los abogados de Adavas Jaime de la Hera Cañibano y Gema Pérez Rabadán destacan que uno de los extremos «más sangrantes» para las víctimas se da cuando el agresor es condenado a resarcir económicamente a la víctima. Y es que la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que el salario mínimo es inembargable, salvo que el agresor, de manera voluntaria, quiera resarcir a las víctimas. Este extremo genera injusticias como la de una niña discapacitada de León que fue violada en su camino hacia el colegio. La madre, que además es una mujer inmigrante, tuvo que abandonar el trabajo —el único que ingresaba el hogar familiar— por el miedo cerval de su hija a estar sola y no reciben nada del agresor. Además, la deuda prescribe a los 15 años. Otra de las quejas de las víctimas se refiere al hecho de que no hay manera de saber el momento en que los agresores salen de prisión, ya que la ley no prevé que se comunique a la víctima, con lo que ésta no pueden siquiera tomar medidas para protegerse y, mucho menos, pedir a su abogado que reclame la indemnización.

La protección de la víctima

«Desde el punto de vista penal, cuando hay un hecho delictivo, las víctimas están protegidas por las actuaciones policiales y una vez que se dicta sentencia, la autoridad judicial ya no interviene». El Procurador del Común, Javier Amoedo, define con estas palabras el lugar que el sistema da a las víctimas. Asume que las asociaciones que se constituyen en apoyo de las víctimas son las que logran que la sociedad no las deje desasistidas. Se refiere, por ejemplo, a las víctimas de agresiones sexuales y destaca la dificultad que hay para resarcirlas. «Es difícil indemnizar el daño que han sufrido», asegura, y añade que la razón hay que buscarla en el hecho de que éste dura «toda la vida». Se refiere así a que la única reparación que pueden tener las víctimas es de índole económico, porque el moral «es imposible». «Fíjese. Aunque los penados estuvieran toda la vida en prisión, la reparación moral de la víctima no se produciría», afirma. Javier Amoedo recuerda que el artículo 2 de la Ley de Régimen Penitenciario dispone que la función esencial de la pena es la reinserción y la reeducación. «El espíritu de la ley es que los presos condenados por cualquier tipo de delito puedan reinsertarse con el fin de que no reincidan», subraya el Procurador, que defiende que el sufrimiento moral de la víctima no puede convertirse en un obstáculo para que el condenado pueda reincorporarse a la sociedad. «Yo, desde luego, no estoy a favor de la condena perpetua», destaca refiriéndose a otros tipos de ordenamientos jurídicos.

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