LEY DE LEGADOS DIGITALES
Testamento digital: ¿qué pasará con tu Facebook cuando hayas muerto?
Cataluña aprueba la primera ley de España sobre legados virtuales. La norma también establece que los padres decidirán sobre los contenidos ofensivos para sus hijos y podrán actuar en su nombre
Cataluña será la primera comunidad autónoma en reconocer por ley el derecho a disponer de los datos digitales una vez muerto el titular. Esto es, la información que los usuarios ofrecen en las redes sociales, su reputación digital y los archivos que almacenan en 'la nube' (servidores remotos), sean fotos, música, vídeos, software o libros, que podrán ser heredados como cualquier otro bien físico y dotados de "valor económico o sentimental".
El Govern ha aprobado este martes un anteproyecto de ley sobre voluntades digitales que recoge la opción de que los bienes digitales se puedan heredar y de que se pueda designar a un encargado de gestionar este legado, sea para conservarlo, modificarlo o borrarlo. El texto deberá llegar ahora al Parlament y, tras el trámite, está previsto que se apruebe definitivamente en junio o julio.
La ley catalana permite consignar esta designación de 'heredero digital' en un registro especial, llamado de Voluntades Digitales, que será creado en paralelo a los actuales registros de Últimas Voluntades. El registro admitirá la designación aunque no se haya hecho testamento sobre el resto de bienes físicos. Admitirá la designación tanto en caso de muerte como en previsión de una posible incapacidad, y quedará como registro para consulta de otras entidades o empresas.
INSPIRACIÓN FRANCESA
La norma, que es pionera en el Estado español, se inspira en la ley francesa de República Digital, que también contempla el derecho de los usuarios de decidir sobre el destino de la información que publicaron online y que también equipara los bienes virtuales a los reales. La ley francesa, sin embargo, establece una clasificación de herederos según la cual, en caso de que el usuario no hubiera hecho testamento, se establezca una prioridad como si se tratara de los bienes físicos. Primero heredarían los hijos, después el cónyuge y a continuación los padres.
Este heredero digital podrá comunicar la defunción del titular de las cuentas a las empresas (léase Facebook, Google…), solicitar la cancelación o pedir una copia de los contenidos. Si decide continuar con la explotación de la cuenta, la ley pasa a considerar que esto es un "legado" y debe ser tratado como tal.
MENORES PROTEGIDOS
La ley catalana también establece la potestad de los padres o tutores sobre los bienes digitales de los menores o las personas incapacitadas por circunstancias sobrevenidas (el caso de un accidente grave o enfermedad que conlleve pérdida de facultades). En el caso de los menores, establece que los padres o tutores pueden actuar en nombre del menor para borrar contenidos, siempre que estos pudieran "ir contra los intereses del menor" siempre que "la presencia de los menores de edad y los tutelados en entornos digitales resulte inapropiada y se puedan derivar riesgos".
En caso de no entendimiento entre padres e hijos, la ley catalana estipula que sea un juez quien decida, aunque admite que haya ayuda profesional en caso de conflicto de intereses.
Los redactores de la ley catalana han tenido contactos, aseguran, con Google y Facebook, a través de sus filiales en España, a las que incluso les han remitido el texto traducido para estudiarlo. "Cuando un usuario se apunta a una red social firma un contrato comercial privado cuyas condiciones prevalecen sobre la ley. Lo que queremos es que al menos quede establecido a quién designa el usuario y tiene potestad para cancelar las cuentas", explica Xavier Bernadí, director general de Dret i Entitats Jurídiques de la Conselleria de Justícia.
IMPEDIR ABUSOS DE LAS EMPRESAS
Hasta ahora Facebook, por ejemplo, exige un escrito del juezconforme otra persona puede administrar o decidir sobre la cuenta de un difunto. Ahora, la ley catalana pretende que este trámite sea más ágil y que solo precise la consulta del Registro Digital.
Para la Generalitat, se trata de poner por escrito una normativa que impida abusos por parte de las empresas de internet, muchas de ellas transnacionales. "Existe una supervivencia digital de las personas más allá de su muerte que puede ocasionar situaciones de dolor, como el hecho de que lleguen notificaciones de recuerdo de la persona ya fallecida como si estuviera viva, o los comentarios de otros", recuerda Bernadí.
Respecto a los menores, afirman que han querido "optar por un punto de equilibrio entre hijos y padres" y contemplan que exista un criterio profesional para decidir sobre lo que unos pueden considerar ofensivo y otros no. Sería el caso de los juegos online y las fotos provocativas o abusivas.
MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO CIVIL
La iniciativa legislativa, que obliga a modificar algunos artículos delCódigo Civil catalán sobre herencias, una de las competencias exclusivas de la Generalitat, se ha sometido a un periodo de consultas algo más breve de lo habitual para evitar, según Justícia, "expectativas erróneas sobre las capacidades de regulación".
"Es poner negro sobre blanco qué se puede hacer. Es importante la creación de un registro porque permite designar heredero sin hacer testamento, y por tanto solo con el pago de una tasa de registro, pero creo que se debería hablar con los gigantes de internet. Cataluña es un país pequeño, estaría bien que fuera una iniciativa europea", reclama Jordi Bacaria, presidente de la comisión de derechos de autor del Col·legi d’Advocats de Barcelona.