Diario de León

ECONOMÍA ■ VIGILANCIA EN LA PANTALLA

El 60% de las empresas leonesas vigilan el uso de Internet en el trabajo

Las empresas lanzan más avisos a navegantes: tienen en marcha protocolos que limitan el uso de las redes sociales y los correos personales en horario laboral. Las condiciones informadas a los trabajadores permiten a las compañías vigilar las conexiones y movimientos realizados desde sus equipos informáticos

El uso personal de los ordenadores de empresa está cada vez más regulado. RAMIRO

El uso personal de los ordenadores de empresa está cada vez más regulado. RAMIRO

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CARMEN TAPIA | LEÓN
León

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El 60% de las empresas leonesas tienen en marcha protocolos de actuación por los que ya avisan a sus trabajadores de que no pueden hacer uso personal de los equipos informáticos en horario laboral. Nada de enviar correos personales ni acceder ni consultar archivos no autorizados previamente. El desarrollo de las redes sociales y los puestos de trabajo cada vez más informatizados aumenta la necesidad de regulación. «Hace diez años esos protocolos no existían, pero en los últimos cinco años han crecido un 30%, sobre todo en las empresas de más de diez trabajadores y cada vez más desarrolladas tecnológicamente», explica el asesor jurídico de la Federación Leonesa de Empresarios, Enrique Suárez. Los trabajadores de empresa de telemárketing ceden los derechos de imagen a la empresa y firman un reglamento de régimen interno en el que se prohíbe el uso personal de todos los medios que la empresa pone a su disposición. Las empresas tienen que informar a los trabajadores de las condiciones de uso de los soportes informáticos, para poder inspeccionar o «auditoriar» los movimientos, el uso de los programas y los correos electrónicos. «Las empresas se protegen de los fallos de seguridad, si descargamos un archivo con un virus, por ejemplo, o los trabajadores acceden a páginas ilegales, o envían información a la competencia. El empresario es el responsable legal del uso que se hace de Internet en su empresa». Suárez pone de relieve dos derechos. El de la empresa a organizar y gestionar el trabajo, y el de la intimidad del trabajador, que «son derechos fundamentales que hay que utilizar con cautela». Para Suárez existen tres requisitos imprescindibles para la gestión del uso de Internet en horario laboral. «Que haya aviso previo de que los equipos son de uso exclusivo profesional, que la verificación de la empresa obedezca a causas que la justifiquen y que esa inspección se realice en presencia del trabajador».

«Si el empresario informa al trabajador de que los equipos informáticos son sólo para uso laboral tiene todo el derecho a velar para que sea así realizando auditorías y labores de vigilancia», explica el especialista en ciberseguridad del Incibe, Marco Antonio Lozano. «En el Incibe y otras empresas del sector, por ejemplo, se suele trabajar con datos confidenciales y la empresa podría inspeccionar las acciones que llevan a cabo los empleados que los manejan para velar por el cumplimiento normativo y para proteger su activo más importante frente a posibles fugas de información u otras amenazas que pueden estar sujetas al incorrecto uso de las tecnologías dentro de la empresa». Para Lozano unos de los puntos el equilibrio pasaría en la dedicación al trabajo. «La Ley recoge que por cada hora de trabajo hay que descansar diez minutos. Cada empleado que trabaja frente a una pantalla tiene el derecho de descansar diez minutos por cada una o dos horas de trabajo. Este tiempo puede ser utilizado por el trabajador en lo que desee que le permita evitar la fatiga de trabajar con pantallas de visualización. Visitar páginas de Internet para el ocio, redes sociales o cosas similares durante este periodo se podría hacer desde el smartphone personal por eso, si se hace desde los ordenadores de la compañía para la que se trabaja tiene que quedar muy claro cómo se pueden utilizar esos elementos. El empresario es el responsble legal del uso que se hace de Internet en su empresa y sería quién respondería ante cualquier problema derivado de este comportamiento».

Sentencia de Estrasburgo

La opinión de los expertos y los sindicatos viene motivada por la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, un fallo que esperado que da una de cal y otra de arena y deja abierto el debate sobre los límites del ‘espionaje de las empresas a los ‘e-mail’ de los trabajadores. Estrasburgo avala que las empresas espíen el correo de sus empleados siempre que exista un aviso previo. La sentencia llega después de que un tribunal de Rumanía se posicionara a favor de una empresa que despidió a un trabajador de 38 años por usar la mensajería del trabajo para enviar correos personales. Por 11 votos contra 6, la Sala concluye que las autoridades rumanas «no han alcanzado un justo equilibrio entre los intereses en juego» y «no han protegido correctamente» al demandante. Por ello, el Gobierno de Rumanía deberá pagarle 1.365 euros por gastos y honorarios. La sentencia afirma que los tribunales no verificaron si el demandante había sido advertido de la posibilidad de que sus comunicaciones fueran vigiladas o si se podían haber adoptado «medidas menos intrusivas» para el afectado. Ahí está la clave. El fallo no significa que un jefe no pueda revisar los correos profesionales de los trabajadores, sino que «la vigilancia vaya acompañada de garantías adecuadas y suficientes contra los abusos». La advertencia «debe producirse antes de que se inicie la vigilancia, en particular si afecta al contenido de las comunicaciones». Además, matiza que «las instrucciones del empresario no pueden reducir a cero la vida social privada en el lugar de trabajo», reza el fallo.

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