Transporte, edificios y servicios
La ley es clara. El 4 de diciembre se acaba el plazo para adaptar el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones «que sean susceptibles de ajustes razonables». También se agota el tiempo para hacer accesibles los medios de transporte y los servicios. «Lo que deberán reunir las oficinas públicas, dispositivos y servicios de atención al ciudadano y aquellos de participación en los asuntos públicos, incluidos los relativos a la administración de justicia y la participación en la vida política y los procesos electorales, y los que sean de titularidad privada que no cicierten o suministren las administraciones públicas.
Las medidas específicas para garantizar la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la accesibilidad universal se aplicarán en los ámbitos siguientes:
c Telecomunicaciones y sociedad de la información.
c Espacios públicos urbanizados, infraestructuras y edificación.
c Transportes.
c Bienes y servicios a disposición del público.
c Relaciones con las administraciones públicas.
c Administración de justicia.
c Patrimonio cultural, de conformidad con lo previsto en la legislación de patrimonio histórico.
c Empleo.
El decreto hace referencia a la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, aprobada el 13 de diciembre de 2006 por la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU), ratificada por España el 3 de diciembre de 2007 y que entró en vigor el 3 de mayo de 2008. La Convención supone la consagración del enfoque de derechos de las personas con discapacidad, de modo que considera a las personas con discapacidad como sujetos titulares de derechos y los poderes públicos están obligados a garantizar que el ejercicio de esos derechos sea pleno y efectivo.
Una norma elaborada tras consultar a las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, y se sometió a informe previo y preceptivo del Consejo Nacional de la Discapacidad.