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SENTENCIA DE LA AUDIENCIA DE GIRONA

Absuelto un hombre que colgó en Facebook la foto de una niña con el cartel 'En Venta'

La menor, hija de sus vecinos en Hostalric, aparecre de espaldas en bicicleta. La Audiencia de Girona considera que no se ha demnostrado la autoría del delito

Cartel de Facebook en el Festival de la Creatividad de cannes, el pasado 20 de junio.

Publicado por
MARINA LÓPEZ / XAVIER PI
León

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La Audiencia de Girona ha absuelto a un hombre que se enfrentaba a 6 años de cárcel para hacer una fotografía a la hija menor de edad de unos vecinos suyos de Hostalric (Selva) y colgarla en Facebook bajo la inscripción 'en venta'. La sentencia concluye que no se ha podido probar que fuera el procesado quien publicara la imagen porque había "terceras personas" que tenían acceso tanto a su teléfono móvil como a su perfil de las redes sociales.

"No se puede acreditar quien hizo la foto ni quién la hizo pública", argumenta el tribunal que añade que esto "impide atribuir al acusado" el delito de revelación de secretos que le atribuía la acusación particular. La fiscalía no acusaba, pero la acusación particular, ejercida por la familia de la menor, pedía una pena de 6 años de prisión por un delito de revelación de secretos.

DE ESPALDAS Y EN BICI

El origen de la denuncia fue una fotografía publicada en el perfil de Facebook del acusado. Aparecía, de espaldas y yendo en bicicleta, la hija menor de edad de unos vecinos suyos. La imagen iba acompañada de la frase 'en venta'. Además, la publicación también se compartió a una página de venta de artículos de segunda mano.

En el juicio, el acusado negó los hechos y aseguró que no era el único que tenía acceso tanto a su teléfono móvil como al perfil de las redes sociales.

La sentencia de la sección tercera de la Audiencia de Girona considera probado que se usó el terminal de telefonía del procesado para colgar la fotografía pero que no se ha podido acreditar que lo hiciera el acusado. La sentencia analiza las pruebas que había contra el acusado y expone que, en el momento que se hizo la publicación, tanto quien entonces era su mujer como sus hijos tenían acceso al teléfono y a su cuenta de Facebook.

CONVRESACIÓN CON LA EX

El tribunal hace referencia a una conversación por mensajería instantánea que los denunciantes mantuvieron con la entonces pareja del acusado, donde le reclamaban que retiraran la fotografía. "Ella le pidió perdón y le aseguró que había sido con el móvil nuevo y que ignoraba cómo había podido pasar", detalla la sentencia que sostiene que esta conversación prueba que la mujer también usaba el teléfono. 

Además, subraya que durante el juicio la ya expareja del acusado declaró que hizo numerosas fotografías tanto de sus hijos como de la hija de los denunciantes porque al principio tenían buena relación, hasta que finalmente esta se rompió.

"No recordaba si le hizo la fotografía en cuestión y si la publicó en la red social vinculada al teléfono del acusado", argumenta el tribunal que, sin embargo, sostiene que esta situación hace que sea imposible determinar quién colgó la imagen.

VARIOS POSIBLES AUTORES

"La consecuencia es que existe la posibilidad de que terceras personas ignoradas fueran quienes hicieran pública la fotografía a la aplicación Facebook del teléfono del acusado", concluye la sentencia que añade que esto "impide atribuir la autoría" del delito al denunciado.

Por ello, la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Manuel Marcello, absuelve al acusado del delito de revelación de secretos que le atribuía la acusación particular.