Diario de León

NUEVA NORMA

Tráfico prohibirá por decreto que los patinetes eléctricos vayan por aceras, a más de 25 km/h, habrá controles de alcoholemia y obligación de tener seguro

La DGT ultima una norma que además establecerá una velocidad máxima. La nueva normativa también impondrá a los conductores el uso del casco y de chalecos reflectantes. Se podrá circular sin permiso, pero sí habrá controles de alcohol y drogas

Un grupo de extranjeros utilizan el patinete eléctrico en la calle Alcalá de Madrid.

Un grupo de extranjeros utilizan el patinete eléctrico en la calle Alcalá de Madrid.

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JOSÉ LUIS ÁLVAREZ | MADRID
León

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La muerte de una anciana de 92 años atropellada por un patinete eléctrico en una acera, el pasado agosto en Esplugues de Llobregat (Barcelona), ha activado todas las alarmas. Circulan por aceras, carriles-bici y por medio de las calzadas sin que nadie sepa bien qué normas tienen que respetar. Hasta ahora, el uso de los vehículos de movilidad personal (VMP) estaba regulado en normativas municipales, que varían de una ciudad a otra. Ante esta situación, la Dirección General de Tráfico (DGT) prepara un real decreto que establecerá los criterios básicos para la circulación de estos vehículos y que fijará en 25 km/h su velocidad máxima y les prohibirá circular por las aceras. No estará en vigor hasta el próximo verano.

El subdirector general de Movilidad y Tecnología de la DGT, Jorge Ordás, explicó que el decreto en que trabajan "limita la velocidad máxima de este tipo de vehículos de motor eléctrico entre 6 y 25 km/h". Quieren excluir a los patinetes que circulan por debajo de 6 km/h, que están considerados "juguetes".

"Por el hecho de clasificarlo como vehículo -añadió- se le aplicarán ciertas medidas del Reglamento de Circulación, como son los controles de alcohol y drogas o la prohibición del uso de auriculares y dispositivos electrónicos". A partir de ahí, aclaró, serán los municipios los que podrán crear medidas adicionales.

Ordás destacó que cualquier vehículo que pase de 25 km/h "difícilmente puede convivir con un peatón", de manera que "no deben nunca circular por la acera". Cosa distinta es el asfalto, "donde los distintos municipios decidirán por cuáles de sus calzadas pueden circular". Donde este experto ve posibilidades de uso es en los carriles-bici, las sendas para ciclistas o las 'zonas 30', cada vez más presentes en las ciudadades. "Pero esta -insistió- será la faceta que dejaremos que perfilen las autoridades municipales".

El responsable de la DGT detalló que la misma normativa regulará las pruebas a que serán sometidos los VMP antes de su venta, "para otorgarles un titulo de autorización para circular". Será un servicio técnico externo al fabricante el que establezca su clasificación y los ayuntamientos los que dirán por dónde transitarán. Lo que no fijará el real decreto es la edad mínima del usuario, aunque desde Tráfico piensan en los 16 años, que es la posición mayoritaria en las ordenanzas municipales.

Alcoholemias

Ordás indicó que, en materia de seguridad, la ley o sus reglamentos exigirán al conductor de un VMP la obligatoriedad del uso del casco, del seguro y de los chalecos reflectantes. "Debemos exigir que estos vehículos, cuando circulan por la noche -como ocurre actualmente con las bicicletas- sean visibles", añadió.

Hasta que ese real decreto entre en vigor, sobre julio de 2019, los VMP están regulados por una instrucción de la DGT de 2016. Dice que no pueden ser catalogados ni como vehículos, aunque están propulsados por un motor eléctrico, ni como peatones. Establece sus velocidades máximas entre los 20km/h y los 30 km/h, según el tipo de vehículo -patinetes, monociclos, hoverboards y segways- y su peso. Sus conductores están obligados a someterse a las pruebas de alcoholemia y de detección de drogas.

En paralelo, los ayuntamientos elaboraron sus ordenanzas. El primero fue el de Barcelona, en julio de 2017, ante la invasión por los VMP del centro histórico y de las playas. Según su ordenanza, tienen prohibida la circulación por la calzada y la acera. Como excepción, pueden ir a un máximo de 10 km/h por las calles sin aceras, parques y carriles-bici situados en las aceras. En los carriles-bici de la calzada pueden circular a un máximo de 30 km/h.

La regulación barcelonesa también les prohíbe aparcar en la acera cuando impiden el paso de peatones y estar atados a árboles, bancos, semáforos o señales. Es obligatorio el uso del casco cuando son de alquiler y solo pueden utilizarlos los mayores de 16 años. Se recomienda contratar un seguro de responsabilidad civil. La ordenanza fija multas de entre 100 y 500 euros.

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