En Banyoles
Seis meses de cárcel por interrumpir una misa para defender el aborto
Según recoge la sentencia que ha confirmado el Supremo, el condenado se extralimitó en el ejercicio de la libertad de expresión
El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a seis meses de prisión por un delito contra los sentimientos religiosos que impuso la Audiencia de Girona a un activista que interrumpió con gritos y reparto de panfletos a favor del aborto una misa que se celebraba en el 2014 en Banyoles (Girona).
Según recoge la sentencia, el procesado, que exhibió además una pancarta con la frase 'Fuera rosarios de nuestros ovarios', se extralimitó en el ejercicio de la libertad de expresión y vulneró el derecho fundamental a la libertad religiosa y de culto.
La sala que ha atendido el recurso que presentó el activista recuerda la legislación vigente y cita sentencias que incluyen al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) para responder los derechos fundamentales a los que apela el recurso no son absolutos y pueden colisionar con otros como el que motiva la condena.
El texto del Tribunal Supremo señala que la reivindicación del procesado debió llevarse a cabo "a través de medios necesarios e idóneos y, por lo tanto, no lesivos para otros derechos y valores constitucionales".
La confirmación de la pena se basa en negar, como afirmaba el recurso, que se había vulnerado la libertad de expresión del activista, ya que "su condena penal no se funda en su ideología a favor del aborto o en la crítica realizada frente a la Iglesia Católica por su postura ante la reforma de la Ley del aborto".
Derechos a la libertad religiosa
El delito se produce por el "modo, tiempo y lugar" en que se produjo la manifestación, "extralimitándose en el ejercicio de la libertad de expresión y vulnerando sin ninguna necesidad social imperiosa, en palabras del TEDH, el derecho fundamental a la libertad religiosa y de culto".
La sentencia constata que el acusado interrumpió "unos minutos la ceremonia religiosa, perturbando el acto y, con ello, el sentimiento de los feligreses que se encontraba en aquel momento congregados celebrado un acto importante para su confesión".
El procesado deberá abonar además abonar las costas ocasionadas con motivo del recurso formulado, según recoge una resolución contra la que no cabe presentar nuevas apelaciones.