PIRATERÍA AUDIOVISUAL
El fiscal eleva la pena para los dueños de Seriesyonkis
Los acusados obtuvieron 2,2 millones de euros en publicidad gracias a los visionados de los usuarios de la web
El fiscal ha elevado de dos a tres años la pena de cárcel solicitada para los cuatro acusados de piratería por la gestión y explotación del portal Seriesyonkis, considerada la mayor web pirata de España. Asimismo, les reclama el pago de 167 millones de euros en concepto de indemnización a los productores audiovisuales por el perjuicio provocado debido a las descargas de sus películas.
En la cuarta y última sesión de la vista oral que se celebra en Murcia, el fiscal ha elevado a tres años la petición de cárcel para los cuatro acusados por un delito continuado contra la propiedad intelectual al considerar que el portal no jugaba un papel pasivo a la hora de compartir determinados enlaces de descargas.
Asimismo, el Ministerio Público reclama el pago de 167 millones de euros en concepto de indemnización, que fue el montante en que el perito judicial tasó el perjuicio provocado, según ha podido saber Europa Press de fuentes cercanas al caso.
El análisis de los datos contables incautados al principal acusado, Alberto G.S., y de los facilitados por los bancos y por la Agencia Estatal de Administración Tributaria concluye que la publicidad generada por las páginas superó los dos millones de dólares y casi un millón de euros, según declaró uno de los peritos de la Guardia Civil.
Esta perito, que realizó también un estudio de las páginas, señaló que, aunque las cintas estaban alojadas en megavideo, no podían ser visionadas ni descargadas sin introducir los parámetros de sus denominaciones, lo que obligaba a pasar por estas webs.
PETICIÓN DE 546 MILLONES
La Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales (EGEDA), que ejerce una de las acusaciones particulares, ha insistido en reclamar los 546 millones de euros en que su informe pericial tasó los daños provocados.
En cambios, los abogados de las cuatro defensas han insistido en pedir la libre absolución de sus clientes al coincidir unánimemente en que la conducta enjuiciada no era delictiva en el momento en el que tuvo lugar.
En definitiva, los abogados defensores estiman que "no se puede mirar el pasado con ojos del presente", y recuerdan que los jueces que en aquella época se encargaron de juzgar hechos similares, algunos de los cuales "están ahora en el Tribunal Supremo", no sancionaron ninguna conducta delictiva porque no estaba tipificada en el Código Penal.