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AUDIENCIA DE BARCELONA

Seis meses de cárcel para dos hombres que recriminaron y agredieron a unas lesbianas por besarse

Los condenados reciminaron a las dos mujeres, les enseñaron los testícuolos y uno de ellos pegó a una de ellas

Manifestantes celebran el Día del Orgullo Gay de 2005, en Barcelona.

Publicado por
León

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La Audiencia de Barcelona ha ratificado los seis meses de cárcel que un juzgado de lo penal de Barcelona impuso a dos hombres que insultaron y agredieron a dos mujeres lesbianas porque éstas se besaban en público en una cafetería. La sentencia, avanzada este sábado por la Cadena SER y que es recurrible al Tribunal Supremo, considera "evidente" que se trató de "un delito de odio por prejuicios de género".

Los hechos ocurrieron en octubre 2016 en una cafetería de Barcelona cuando los dos hombres recriminaron a las dos mujeres porque se estaban besando, les enseñaron los testículos y uno de ellos pegó un puñetazo a una de las dos víctimas, lo que para los jueces constituye un delito de odio y otro más de lesiones. Los dos acusados, y otras personas que no han sido identificadas, gritaron a las mujeres: "Oye, no podéis besaros en público".

La Audiencia de Barcelona avala en su resolución el relato "firme, serio y sin contradicciones" de una de las víctimas, cuyo "arrojo y determinación" permitió identificar y detener a sus agresores porque salió corriendo detrás de ellos y consiguió retenerle hasta que llegó la policía. Los dos acusados, que ya tenían antecedentes, deberán abonar, además, una indemnización de 400 euros para una de las mujeres increpadas

GUIADOS POR SU ANIMADVERSIÓN

En el relato de hechos probados la sentencia establece que los dos condenados actuaron "guiados con su animadversión a su orientación sexual y con el fin de mofarse de ellas y humillarlas" y que otro de ellos pegó los testículos al cristal "a modo de mofa y provocación machista". Ellos "obraron movidos por la intención de discriminarlas y por tal motivo las sometieron a un trato humillante y vejatorio que lesionó su dignidad", según la sentencia.

Para los jueces, además, "es evidente que las acciones descritas eran objetivamente humillantes y entrañaban un menosprecio hacia la orientación sexual de las destinatarias. Téngase en cuenta que se trata de hechos ocurridos tanto en la vía pública como en el interior del establecimiento, en presencia de clientes y viandantes y que, además, los dos acusados formaban parte de un grupo de al menos unas cinco personas, que presenciaron lo sucedido con regocijo".