Diario de León

SENTENCIA DEL SUPREMO

El Tribunal Supremo condena por sedición a los líderes del procés

Los líderes del procés durante una de las sesiones del juicio en el Tribunal Supremo. EFE

Los líderes del procés durante una de las sesiones del juicio en el Tribunal Supremo. EFE

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El Tribunal Supremo  condena por sedición a nueve de los doce políticos catalanes acusados por los hechos de septiembre y octubre de 2017. Los siete magistrados descartan por unanimidad el delito de rebelión que defendía la Fiscalía, y que supondría penas más altas para los encausados. La sentencia se dará a conocer el próximo lunes, pero la decisión se ha conocido esta mañana. Se condena por sedición al ex vicepresidente de la Generalitat Oriol Junqueras; los ex consellers Joaquim Forn, Jordi Turull, Josep Rull, Dolors Bassa y Raül Romeva; la ex presidenta del Parlament Carme Forcadell, y los dirigentes de las entidades soberanistas, Jordi Cuixart y Jordi Sànchez. El resto de los juzgados serán condenados por un delito de desobediencia. 

Los líderes catalanes se enfrentan además a una condena por malversación de fondos públicos, al haber financiado el referéndum ilegal del 1-O. Las penas a las que se enfrenta cada uno de los encausados se darán a conocer la próxima semana.

La sentencia ha sido redactada por el presidente del tribunal, Manuel Marchena, en estrecha colaboración con los siete miembros de la Sala Segunda. Un voluminoso documento en el que se pretende también fijar criterios sobre algunos de los derechos que se han puesto en cuestión a lo largo del juicio. 

Los hechos juzgados se centran fundamentalmente en el asedio de 40.000 personas al grupo judicial que registró la Consejería de Economía los días 20 y 21 de septiembre de 2017, una concentración convocada por las asociaciones independentistas Assemblea Nacional Catalana (ANC) y Ómnium Cultural. Y en la jornada del referéndum ilegal del 1 de octubre.

La Fiscalía solicitaba condenas por un delito de rebelión, por el intento de movilizar la sociedad para conseguir la independencia por la fuerza  y porque las actuaciones respondían a un plan preconcebido para conseguir los objetivos separatistas. Por ello pedía penas de entre 16 y 25 años de cárcel. Mientras, la Abogacía del Estado reclamaba el delito de sedición, ya que no se ha probado la creación de una situación de violencia necesaria para tipificar la rebelión. Criterio con el que coincide el Tribunal Supremo. Por su parte las defensas de los acusados reclamaban en todo caso desobediencia, resistencia a la autoridad o desórdenes públicos, porque consideran los hechos amparados en el derecho de reunión y manifestación.
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