Los deportistas no podrán patrocinar juegos
El borrador de la Ley limita las franjas horarias de los anuncios y veta los bonos
El Ministerio de Consumo prohíbe a los deportistas el patrocinio a casas de apuestas y la mención de estas en las camisetas y equipaciones deportivas, según el borrador presentado del Real Decreto de Comunicaciones Comerciales de las actividades del juego.
Los jugadores no podrán patrocinar actividades relacionadas con el juego en estadios, instalaciones o recintos deportivos de cualquier tipo.
Según fuentes de Consumo, este borrador será presentado este jueves por el ministerio que dirige Alberto Garzón a la Comisión Europea con las nuevas modificaciones que ha sufrido el texto tras la preocupación mostrada por los grupos parlamentarios sobre los riesgos que implica la sobreexposición a la publicidad de apuestas y juegos de azar a través de los medios de comunicación de masas e internet.
En la nueva versión del borrador de Consumo, se disponen varias medidas para prevenir la ludopatía y la adicción al juego en menores.
En primer lugar, los anuncios de apuestas en radio, televisión y plataformas de intercambio de vídeo únicamente podrán emitirse entre la 01.00 y las 05.00 horas.
Por otro lado, se prohíben las promociones de captación de clientes — bonos de bienvenida — cualesquiera que fueran las condiciones. Además, las camisetas y equipaciones deportivas no podrán contar con el patrocinio de apuestas.
El Ministerio recuerda que la publicidad de los operadores de juego no podrá ir dirigida directa o indirectamente a las personas menores de edad ni podrán ser destinadas a la persuasión o incitación al juego de este colectivo.
De cualquier modo, la publicidad deberá incluir la advertencia de que las personas menores de edad no podrán participar en actividades de juego. Algunas de las advertencias contempladas pueden ser «menores no», «+18» o similar.
Los contratos de patrocinio en los que participen operadores de juego suscritos antes de la aprobación del real decreto se deberán adaptar a lo previsto en él en el plazo de tres meses desde su entrada en vigor.
Las entidades que publiciten a operadores de juego en redes sociales con perfil de usuario solo podrán hacerlo en aquellas que dispongan de mecanismos para evitar que esas comunicaciones se dirijan a menores de edad.