Diario de León

Sanidad

Condenan a Sacyl por dañar la vista a dos pacientes

Una ambulancia llega a la entrada de las urgencias del Hospital Rio Hortega de Valladolid. NACHO GALLEGO

Una ambulancia llega a la entrada de las urgencias del Hospital Rio Hortega de Valladolid. NACHO GALLEGO

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Efe

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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha condenado al servicio de Sanidad de la Comunidad,  Sacyl , a abonar sendas indemnizaciones de 50.000 y 40.000 euros a dos pacientes por causarles daños en la vista tras utilizar en el Hospital Río Hortega de Valladolid un producto Ala Octa en cirugía.

Según avanzó el diario El Norte de Castilla, se trata de las primeras sentencias en Castilla y León que reconocen que dos pacientes han perdido la visión de un ojo por el empleo de Ala Octa contaminado en sus operaciones oftalmológicas y establecen la responsabilidad patrimonial del Hospital Río Hortega.

Una de las pacientes afectadas, que deberá ser indemnizada con 40.000 euros, alegó para fundar su pretensión que fue intervenida quirúrgicamente en el Hospital Río Hortega de desprendimiento de retina en el ojo derecho el 2 de septiembre de 2014, según consta en la sentencia facilitada por fuentes del TSJCyL.

En esa intervención se empleó el producto sanitario, perfluorocarbono, sin que conste en la hoja de protocolo quirúrgico ni la marca ni el número de lote.

Tras la intervención, la evolución fue mala, no por falta de éxito de esta, sino por la alteración del nervio óptico de la que no se encuentra otra explicación excepto, por descarte, la utilización del gas C3F8 Perfluoroctano.

Este producto sanitario, concretamente de la marca Ala Octa, fue objeto de una alerta sanitaria por toxicidad y orden de retirada inmediata del producto el 26 de junio de 2015 por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios, habiéndose constatado un importante número de afectados en distintas Comunidades autónomas.

El daño sufrido, finalmente, fue la pérdida total de la visión del ojo derecho que la afectada entendió que debía ser indemnizado por la Administración sanitaria, que utilizó el producto defectuoso.

La resolución judicial establece como acreditada la relación causal entre las secuelas padecidas por la recurrente y la utilización del producto Ala Octa en su intervención quirúrgica y argumenta que a la Administración demandada le correspondía acreditar que en la operación a que fue sometida la recurrente no se utilizó el producto mencionado y que las secuelas no guardan relación, no han podido producirse por la toxicidad del producto.

No lo ha hecho debido a que no se consignó en su historia clínica el producto utilizado, como debiera, lo que no es controvertido y esa omisión no puede perjudicar al afectado y, porque desde abril de 2015 se confirma la alteración del nervio óptico que supuso la atrofia óptica del ojo derecho intervenido con retina a plano.

En el caso del otro paciente, que deberá ser indemnizado con 50.000 euros, el recurrente fue intervenido el 10 de febrero de 2015 en el mismo hospital, también con un producto Ala Octa, y sufrió la pérdida total de visión del ojo derecho.

Igualmente en este caso, la Sala de lo contencioso Administrativo del TSJCyL con sede en Valladolid considera acreditada la relación causal entre las secuelas padecidas por el recurrente y la utilización del producto Ala Octa en su intervención quirúrgica.

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