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Esther Seijas defiende que el estado de alarma cubre el confinamiento domiciliario

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León

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La catedrática de Derecho Constitucional de la Universidad de León, Esther Seijas, señaló a preguntas de este periódico que «partiendo de la incuestionable gravedad de la situación actual, el estado de alarma sí podría contemplar lo que denomina ‘confinamiento domiciliario’ en las presentes condiciones».

Sus argumentos son, en primer lugar, que «su causa está en una crisis sanitaria (art. 4. 1 de Ley Orgánica Reguladora del Estado de Alarma en España)». En segundo lugar, «estaríamos ante la limitación de un derecho, que no se suspende sino que se condiciona su ejercicio a determinadas circunstancias (art. 11.a Loreaes). La catedrática leonesa matiza que «si se suspendiese, habría que habilitar un Estado de excepción». Es aquí donde aparece la polémica. «A espera del pronunciamiento del Tribunal Constitucional, la referencia de la STC 83/2016, FJ.8 reafirma la idoneidad del estado de alarma para limitar derechos», subraya Seijas.

En tercer lugar, argumenta esta experta que otra de las razones que amparan el confinamiento domiciliario bajo el paraguas actual del estado de alarma es que «es preciso que sea estrictamente indispensable para el restablecimiento de la normalidad y que su aplicación sea proporcionada a las circunastancias (art. 1.2 Loreaes)». En todo caso, si las medidas son insuficientes para restablecer la normalidad de los servicios esenciales, «pensemos en el colapso de nuestro sistema sanitario, no habría duda de la necesidad de declarar el estado de excepción».