En internet, ni nombre ni apellidos
El Supremo avala que un afectado pueda exigir eliminar información que dañe el derecho al honor, a la intimidad o propia imagen o carezca de interés público
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que reconoce el derecho de poder eliminar de un motor de búsqueda en internet contenidos localizados a partir de los dos apellidos de la persona afectada, siempre que esa información menoscabe el derecho al honor, a la intimidad, o a la propia imagen del interesado, carezca de interés público y pueda considerarse obsoleta.
El alto tribunal ha fijado doctrina al abordar el caso planteado por una persona que había solicitado a Microsoft Corporation, gestor del buscador Bing, la desindexación de las Urls para las búsquedas realizadas no solo por su nombre completo, sino también por sus dos apellidos.
La compañía accedió a la primera petición, pero rechazó la segunda basándose en que los dos apellidos no constituyen identificador inequívoco de una persona. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) tampoco accedió a su reclamación en relación con los dos apellidos, alegando que la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea se refiere a las búsquedas efectuadas en un buscador a partir del nombre de la persona.
Esta resolución fue confirmada por la Audiencia Nacional al considerar que, conforme a la normativa del Registro Civil, las personas son designadas por su nombre y apellidos.
El Supremo no comparte este criterio y por ello ha anulado la sentencia de la Audiencia Nacional al considerar que vulnera el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal, en relación con la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
La Sala no ve «razonable» que la aplicación de dicha directiva europea «esté condicionada, en estos términos, por las diversas legislaciones internas reguladoras del Registro Civil.